REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000064

PARTE ACTORA: KAREN CRISTINA BAS GARANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.169.837
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DAMARYS DE NOBREGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.283,
PARTE DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 E JUNIO C.A. (SEPRECA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: el abogado ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 87.795. OTROS

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

En Barcelona, a los nueve (09) dias del mes de junio 2014, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia de la demandante KAREN CRISTINA BAS GARANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.169.837, su apoderada judicial, abogada DAMARYS DE NOBREGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.283, habiendo comparecido igualmente, el abogado ALEJANDRO MACHADO, inscrito el. Inpreabogado bajo el nro. 87.795, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO C.A. (SEPRECA), según instrumento poder inserto a los autos. La ciudadana Jueza declara abierto el acto y seguidamente le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de deliberar, haciendo una remisión al escrito libelar conjuntamente con la jueza, las partes acuerdan celebrar una Transacción a los fines de dar por terminada esta causa, en tal sentido la Empresa demandada SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO C.A. (SEPRECA), en la voz de su apoderado judicial, ofrece pagarle a la demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) no obstante corresponderle menor cantidad, lo cual se desprende de la revisión que se le hizo a los conceptos demandados, dado que el concepto por Bono de alimentación nunca dejó mi representada de cumplir con tal obligación, reconociendo solo una diferencia que alcanza a la cantidad de 500,00 y no de Bolívares 2.038,00 como lo demanda, como si nunca lo hubiera recibido; de tal manera que en nombre de mi representada le ofrezco la cantidad señalada, es decir, Bolívares 15.000,oo, que le serán pagados el día martes 17 del presente mes de junio del corriente año (17-06-2014), la cantidad ofrecida corresponde a todos los conceptos demandados. Es todo. Seguidamente interviene la demandante KAREN CRISTINA BAS GARANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.169.837, acompañada de su apoderada judicial, abogada DAMARYS DE NOBREGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.283 y expone: Efectivamente la demandada me adeuda una diferencia por Bono de Alimentación, y eso ha quedado aclarado en esta audiencia así como los demás conceptos demandados, es por lo que manifiesto de manera voluntaria, libre de constreñimiento que acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada por ser lo que me corresponde conforme a la LEY. Seguidamente las partes piden al Tribunal homologue la presente Transacción que se acaba de celebrar, se nos expida a cada una de las partes, una (1) copia certificada con la homologación correspondiente. Es todo. Seguidamente este Tribunal, por cuanto la presente Transacción, producto de la mediación Positiva no violenta derechos Constitucionales ni legales a la demandante, es por lo que conforme lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente Transacción. Así se decide. Expídase las copias solidadas. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago de la cantidad aquí ofrecida. Es todo. Se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria.

Abog. Sofia Acosta Salazar.


La Demandante: _____________________________

Apoderada Judic Demandante: ________________________________

Parte Demandada: _________________________________


La secretaria.

Abog. Yirali quijada.

























“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”




SENTENCIA






DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Sofía Acosta




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”