REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil catorce
204º y 155º
N ° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000073
PARTE ACTORA: MARIA RODRIGUEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: SUPER HORTALIZAS NEVERI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADAYELIS GUERRERO.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS Y OTROS CONCEPTOS.

MEDIACION POSITIVA EN PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo las 10:00 am. del día hábil de hoy, viernes 13 de junio de 2014, la oportunidad previamente fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en la demanda que por Cobro de Salarios y otros Conceptos Laborales, intentó la ciudadana: MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número v-15.209.178, se deja constancia de la presencia de la parte actora, demandante, antes identificada, en contra de la sociedad mercantil SUPER HORTALIZAS NEVERI, FP. Se deja constancia que por la parte demandante compareció el abogado en ejercicio; LUIS MUÑOZ. Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.934, Poder consignado en copia simple para su Certificación del cual la Ciudadana Jueza tuvo a la vista el Original y en representación de la demandada Sociedad Mercantil. SUPER HORTALIZAS, FP. Compareció la abogada en ejercicio ADAYELIS GUERRERO inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 116.090, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas. Seguidamente. Una vez oídos los alegatos de las partes; tomando la voluntad expresa de la trabajadora, la cual hizo acto de presencia en esta Audiencia, sin coacción alguna decide Desistir del presente procedimiento, en virtud de que se logro restituir la situación jurídica infringida, respecto de que por una u otra causa no había podido recibir el pago de sus salarios y otros beneficios laborales y en este momento los recibe completamente de manos de la representante de la empresa antes identificada, en este acto. Salarios que pasan a discriminarse de la siguiente manera:
1.) Nº 64601541, de la entidad financiera Banco Nacional del Crédito, (Bs. 666,75)
1) Nº 00601535, de la entidad financiera Banco Nacional del Crédito, (Bs. 722,25)
2) Nº 47601544, de la entidad financiera Banco Nacional del Crédito, (Bs. 635,00)
3) Nº 19601546, de la entidad financiera Banco Nacional del Crédito, (Bs. 2.008,73)
4) Nº 80601534, de la entidad financiera Banco Nacional del Crédito, (Bs. 1.727,81)
5) Nº 10601536, de la entidad financiera Banco Nacional del Crédito, (Bs. 1.545,22)
6) Nº 19601537, de la entidad financiera Banco Nacional del Crédito, (Bs. 1.327,28)
7) Nº 48601538, de la entidad financiera Banco Nacional del Crédito, (Bs. 575,00)
8) Nº 75601539, de la entidad financiera Banco Nacional del Crédito, (Bs. 1.545,30)
9) N° 99601540, de la entidad financiera Banco Nacional del Crédito, (Bs. 1.654,31)
10) N° 71601542, de la entidad financiera Banco Nacional del Crédito, (Bs. 1.545,30)
11) N° 38601543, de la entidad financiera Banco Nacional del Crédito, (Bs. 1.545,30)
12) N° 56601545, de la entidad financiera Banco Nacional del Crédito, (Bs. 4.251,39)
13) N° 63606018, de la entidad financiera Banco Nacional del Crédito, (Bs. 535,00)
14) N° 00140227, de la entidad financiera BBVA Banco Provincial, (Bs. 321,00)
15) N° 00140239, de la entidad financiera BBVA Banco Provincial, (Bs. 1.441,44)
16) N° 00140202, de la entidad financiera BBVA Banco Provincial, (Bs. 1.486,50)
17) N° 00140190, de la entidad financiera BBVA Banco Provincial, (Bs. 1.486,50)
18) N° 00140215, de la entidad financiera BBVA Banco Provincial, (Bs. 3.105,00)
19) N° 63606015, de la entidad financiera Banco Nacional del Crédito, (Bs. 1.471,64)
20) N° 93606016, de la entidad financiera Banco Nacional del Crédito, (Bs. 1.569,75)
21) N° 12606019, de la entidad financiera Banco Nacional del Crédito, (Bs. 508,25)
22) N° 20606017, de la entidad financiera Banco Nacional del Crédito, (Bs. 1.618,80)
Se deja constancia en este acto que la Trabajadora activa, recibe en este acto los pagos de salarios y otros beneficios laborales, de la siguiente manera: cheque del Banco Banesco, signado con el N° 35562255, de fecha 13-06-2014, por un monto de Bs. 2.033,oo, correspondiente al pago de bono alimentario del mes junio 2013 al mes de septiembre de 2013. Cheque del Banco Banesco N° 41582260, por un monto de Bs. 1.228,50. Cheque del Banco Banesco, de fecha 13-06-2014. N° 39582257, por un monto de Bs. 2.457,00. Cheque del Banco Banesco de fecha 13-06-2014 N° 40582256, por un monto de Bs. 2.457,00, de fecha 13-06-2014. Cheque del Banco Banesco N° 12582258, por un monto de 2.702,70.de fecha 13-06-2014. Cheque del Banco Banesco N° 27582259, por un monto de Bs: 1.351,35 primera quincena mes de octubre del año 2013. queda pendiente por recibir la trabajadora: la primera quincena del bono alimentario mes de octubre 2013, bono de alimentación mes de mayo de 2014,la segunda quincena del mes de mayo de 2014 y la primera quincena del mes de junio del presente año. Seguidamente La Ciudadana Jueza según lo esta situación acuerda la solicitado por la actora, en cuanto al Desistimiento de l Procedimiento; en virtud de que la trabajadora esta activa en la Empresa antes identificada aunado a que goza del privilegio de protección a la Maternidad según lo establecido en el artículo 331 de la Ley orgánica del trabajo, trabajadores y trabajadoras. Cuando expresa: “En el proceso social de trabajo y desde cada entidad de trabajo, se protegerá la maternidad y se apoyara a los padres y las madres en cumplimiento de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas.” se verifica que tal reclamo no es contrario a derecho, pero el mismo debió haber sido tramitado por ante la inspectoría del Trabajo competente, tomando en cuenta que la actora, es Trabajadora activa del la empresa demandada, según sus dichos había sido desmejorada en cuanto a el pago de su salario y otros beneficiosa laborales; por lo tanto la Ley Orgánica del trabajo, trabajadores y trabajadoras, en su artículo 509, numeral “4”, establece “ son obligaciones del Inspector o Inspectora del trabajo para su cumplimiento de la Ley dentro de su jurisdicción”… “decidir y hacer cumplir la norma en los casos de reclamos interpuestos por trabajadores y trabajadoras por incumplimiento de la ley”. Pero este Tribunal en aras de solucionar el presente conflicto entre las partes, utilizó los medios alternos para la solución de conflictos establecidos en la ley a los fines de terminar con el presente procedimiento, asimismo insta a la trabajadora a que retire los salarios consignados por ante la oficina de consignaciones de este Circuito laboral este Tribunal, y se reintegre a su jornada laboral en la Entidad de Trabajo “Super Hortalizas Neveri, FP”. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva dar por terminado el presente procedimiento dándole carácter de COSA JUZGADA, al Desistimiento por parte de la actora y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal. En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la ciudadano MARIA RODRIGUEZ, se encuentra REPRESENTADA por el abogado LUIS MUÑOZ, que ésta tiene amplias facultades para transigir en representación del demandante y que LA DEMANDADA, CANCELÓ la cantidad total de salarios y beneficios laborales adeudados a la trabajadora antes identificada, los cuales adeudaba a la trabajadora y están discriminados e identificados con anterioridad, siendo que después de así como se verifica que la representación judicial de “LA DEMANDADA” tiene facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción, ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, versa sobre derechos litigiosos o discutidos por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. En vista de que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos el retiro por parte de la trabajadora del pago por conceptos de salarios, el cual se encuentra consignado en la Oficina de consignaciones de este Circuito Laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 11:50 am, del 13 de junio de dos mil catorce.
204° y 155°.
La Juez Provisoria,

Abg. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.



EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA REPRESENTANTE.,



POR LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA Acc.

Abg. YIRALI QUIJADA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
BP02-L-2014-000073.