REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÈCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 27 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014.000340
En fecha 17 de junio de 2014, los ciudadanos: DELGADO RAFAEL ANGEL TORREALBA Y JUAN LUIS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-8.240.941 y V-15.515.020, PRESENTA POR ANTE LA URDD. Libelo de demanda, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, representados por los Abogados Apoderados en ejercicio SARA JOSEFINA MEDINA QUIJADA Y ANA TERESA NUÑEZ RODRIGUEZ, Inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 188.097 y 190.937, contra la Entidad de Trabajo; “TRANSPORTE MI VIEJO Y YO, CA.” (TRANSMIVYCA). En fecha 17 de junio de 2014, se recibió dicha demanda, procedente del órgano distribuidor, correspondiéndole a la causa el Nº de expediente BP02-L-2014-000340.
En fecha 19 de junio de 2014, se ordena la apertura del Despacho Saneador, en virtud de que la parte actora corrigiera el libelo de la demanda, en el sentido de que debió indicar las bases salariales, tales como : salario básico diario, salario normal y salario integral, asimismo que debía indicar la dirección de habitación exacta de los trabajadores, a los fines de darle certeza a esta Juzgadora sobre la ubicación exacta o domicilio de los trabajadores actuantes, según lo establecido en el artículo 123, numeral 5, y para que sincerar y clarificar las bases salariales utilizadas para calcular los conceptos reclamados, y por ende ilustrar a este Tribunal con la finalidad de saber el objeto de su pretensión, es decir saber lo que se reclama y de donde derivan los conceptos salariales a los fines de determinar con exactitud el monto demandado de cada uno de ellos. todo de conformidad con el Artículo 123 numeral 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Debo acotar que en cuanto a la dirección procesal de los trabajadores si subsanó. Ahora bien estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, de acuerdo al 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto y analizado el escrito de Subsanación, que introdujo la parte Actora, en fecha 25 de junio de 2014; debo hacer la salvedad que tal subsanación fué deficiente en virtud de que el Actor no coloco las bases salariales, tal como se le solicitó en el Despacho Saneador de fecha 19-06-2014. Obviando la accionante que el Despacho Saneador, es para corregir vicios que pudieran existir, a los fines de tener una certeza de lo peticionado, porque al no subsanar, obstaculiza el desenvolvimiento del Proceso.
Es Criterio de la Sala De Casación Social, que el Despacho Saneador, es una herramienta indispensable para la humanización del Derecho Laboral, razón por la cual debe ser aplicado con probidad, rigurosidad y diligencia, es una Institución de ineludible cumpliendo que impone la posibilidad de depuración de la Demanda y de los Actos Procesales, conforme a los requisitos del derecho de Acción.


Por consiguiente, en virtud de la NÓ Subsanación de la Demanda, según lo ordenado por este Tribunal, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda,intentada por los Ciudadano: DELGADO RAFAEL ANGEL TORREALBA Y JUAN LUIS HERNANDEZ, identificados con anterioridad en contra de la Entidad de Trabajo “TRANSPORTE MI VIEJO Y YO, CA”. (TRANSMIVYCA).

Publíquese, Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a los veintisiete(27) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria,


Abg. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.
Abg. EVELIN LARA GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-
La Secretaria.,
TGDER/ELG/
BP02-L-2014-000340