REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

N ° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000489
PARTE ACTORA: ANTONIO GUZMAN GAMBOA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:.
PARTE DEMANDADA: CANTV
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS HERNANDEZ BELLO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo las 10:00 am. del día hábil de hoy, viernes 06 de junio de 2014, la oportunidad previamente fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en la demanda que por Calificación de Despido que intentó el ciudadano: ANTONIO GUZMAN GAMBOA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.269.415, el cual No hizo acto de presencia; Ni por sí; Ni a través de Apoderado Alguno, una ves realizado el anuncio por el Alguacil de este Circuito a las puertas del mismo, en contra de la Sociedad Mercantil, CANTV. Compareció el abogado en ejercicio TOMAS HERNANDEZ BELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 58.677, representación que se evidencia según poder que corre inserto en Actas. Seguidamente, una vez verificada la Incomparecencia del Demandante, según lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, se declara el Desistimiento del Procedimiento en la presente causa. la cual no se podrá volver a interponer antes de que transcurran noventa (90) días continuos, desde la presente fecha. Es todo termino y conforme firman.
La Jueza Provisoria

Abgda. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.

Por la demandada,

La Secretaria.

Abg. EVELIN LARA GARCIA..