REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2013-000466
DEMANDANTE: MARYED MEJIAS DE ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.854.796.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado GONZALO OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.111.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil RLG y ASOCIADOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: abogado CARLOS GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.851.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de junio de dos mil catorce, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la audiencia de juicio en la causa seguida por la ciudadana MARYED MEJIAS DE ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.854.796, en contra de la empresa RLG y ASOCIADOS C.A., se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez Provisorio Abg. ANALY SILVERA, la Secretaria Abg. FABIOLA PEREZ y el Alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente la ciudadana Juez, ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. A continuación la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia del apoderado judicial de la parte actora, Abogado GONZALO OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.111, y de la parte demandada, representada judicialmente en este acto, por el abogado CARLOS GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.851. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez señala la forma como se va a ir desarrollando la audiencia e insta a las partes hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos previstos en el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. De esta forma se da inicio a la audiencia de juicio, procediendo ambas partes a manifestar al Tribunal, su voluntad de llegar a un acuerdo, mediante el pago de la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 130.000,00) EXACTOS, los cuales serán pagados en dos partes: la primera parte por un monto de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00) a ser pagados en fecha 13 de agosto de 2014 y la segunda parte por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), a ser pagados en fecha 16 de Septiembre del presente año, cuyo monto total comprende los conceptos libelados, los cuales se dan por reproducidos en este acto, los cuales fueron disminuidos en montos, dado que las probanzas aportadas a los autos constatan la solvencia de alguno de los conceptos libelados, ello sólo con el único propósito de dar por concluido el presente juicio, en el entendido por así haberlo señalado ambas partes que ninguna de ellas queda a deberse cantidad de dinero alguna distinta a la establecida en este acto Ahora bien, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, visto el acuerdo alcanzado por las partes y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público ni disposición expresa de la Ley, vale decir, ha surgido de forma espontánea y voluntaria sin que haya mediado coacción, aunado al hecho de que los actuantes por las partes se encuentran facultados para transigir, es por lo que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada, al acuerdo logrado por las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por la ciudadana MARYED MEJIAS DE ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.854.796, en contra de la empresa RLG y ASOCIADOS C.A., absteniéndose el Tribunal de dar por terminado el presente juicio, hasta tanto conste en autos el pago total acordado, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 89 ordinal 2º de la Carta Magna, 19 de la vigente ley sustantiva laboral, 10 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Se hace constar que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico EULISES ESCOBAR, con cámara SONY serial Nro.1970427. Es todo. Se termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANALY SILVERA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


ABG. GONZALO OLIVEROS



EL APODERADO JUDICIAL DE LA


PARTE DEMANDADA
ABG. CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA,


ABG. FABIOLA PEREZ