REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2009-000978
PARTE ACTORA: ciudadanos FATIMA DE LA CARIDAD NAPOLES MENDOZA, JESUS ENRIQUE ESCORCHE QUERECUTO, ADENNIA DEL VALLE IVIMA, YELITZE JOSEFINA YAGURACUTO, JUAN MANUEL CARVAJAL, RAFAEL GOMEZ IROBO y RAIZA IROBO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.674.886, 20.105.766, 8.238.551, 8.263.811, 16.927.851, 14.212.364 y 16.068.082, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: BLANCA COVA, OMAIRA PARADA y MARIANNE COVA, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.616, 24.921 y 94.365, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO FERNANDO PEÑALVER DEL ESTADO ANZOATEGUI.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no acreditó representación judicial alguna.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014), se deja expresa constancia que siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para la celebración de la instalación de la audiencia oral y publica de juicio, en el presente juicio intentado por los ciudadanos FATIMA DE LA CARIDAD NAPOLES MENDOZA, JESUS ENRIQUE ESCORCHE QUERECUTO, ADENNIA DEL VALLE IVIMA, YELITZE JOSEFINA YAGURACUTO, JUAN MANUEL CARVAJAL, RAFAEL GOMEZ IROBO y RAIZA IROBO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.674.886, 20.105.766, 8.238.551, 8.263.811, 16.927.851, 14.212.364 y 16.068.082, respectivamente, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FERNANDO PEÑALVER DEL ESTADO ANZOATEGUI, se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez Provisorio Abg. ANALY SILVERA, la Secretaria Abg. FABIOLA PEREZ y el Alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadanos JESUS ENRIQUE ESCORCHE QUERECUTO, YELITZE JOSEFINA YAGURACUTO, JUAN MANUEL CARVAJAL, RAFAEL GOMEZ IROBO y RAIZA IROBO MEDINA, a través de su apoderada judicial, abogado BLANCA COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 21.616, asimismo, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de las codemandantes ADENNIA DEL VALLE IVIMA y FATIMA DE LA CARIDAD NAPOLES MENDOZA; de igual forma se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO FERNANDO PEÑALVER DEL ESTADO ANZOATEGUI, a quien se le aplicará los privilegios y prerrogativas de Ley. De seguidas, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la incomparecencia de las codemandantes ADENNIA DEL VALLE IVIMA y FATIMA DE LA CARIDAD NAPOLES MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Adjetiva Laboral, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCION incoado por las ciudadanas ADENNIA DEL VALLE IVIMA y FATIMA DE LA CARIDAD NAPOLES MENDOZA, contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER, DEL ESTADO ANZOATEGUI, dejándose constancia que de acuerdo con sentencia del Alto Tribunal, en Sala Constitucional, número 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales de las accionantes. Seguidamente y verificada la presencia de los codemandantes y visto que la parte demandada goza de privilegios y prerrogativas establecidas en la Ley, se da inicio a la audiencia y en tal sentido, la ciudadana Juez señala la forma como se va a ir desarrollando la audiencia, realizando la representación judicial de los codemandantes comparecientes, una breve exposición de sus alegatos. Acto seguido, se dio inicio a la evacuación de las pruebas promovidas por dicha representación, comenzando con las DOCUMENTALES, realizando sus alegatos respectivos. Finalizada con las documentales se procedió a evacuar la INSPECCIÓN JUDICIAL realizada, que riela a los folios 153 al 154 del expediente, realizando la parte promovente sus alegatos respectivos. Concluida con la evacuación de las pruebas, el Tribunal, en atención a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fija la oportunidad para dictar el proferimiento oral del fallo para el QUINTO (5º) día hábil siguiente a la presente fecha a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.). Se hace constar que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico EULISES ESCOBAR, con cámara SONY serial Nro.1970427. Es todo. Se termino se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisoria,
Abg. Analy Silvera
La apoderada judicial
de los codemandantes comparecientes
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez
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