Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000474
ASUNTO : BP01-S-2014-000474


Visto el escrito presentado por la ANGELICA ALCALA, en mi condición de Fiscal 24° del Ministerio Público, por la Unidad del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JUAN JOSE ZAMORA, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YECENIA DEL CARMEN CHIRAMO ARMAS, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y de no acordarlo el tribunal un arresto transitorio, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todoa”. Debidamente asistido por su DEFENSOR DE CONFIANZA: DR. JOSE R. CAMPOS MUNOZ, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 8º del Ministerio Público: Cursa folio Nº dos (02) ORDEN DE INICIO DE INEVESTIGACION, de fecha 09 de junio de 2014. Cursa folio Nº cuatro (04) folio Nº cinco (05) y folio Nª Seis (06). ACTA DE DENUNCIA, de fecha 07 de junio de 2014, suscrita por el Oficial ARQUIMIDES SALAZAR, adscrito al Centro de Coordinación Policial Anaco. Cursa folio Nº siete (07). COPIA FOTOSTATICA DE CONSTANCIA MEDICA, de fecha 07-06-2014, de la ciudadana YESSENIA QUIROZ. Cursa folio Nº ocho (08). OFICIO N° CCPA-372-14 Dirigido al Medico de Guardia Servicio Forense, mediante el cual remiten a la ciudadana CHIRAMOS ARMAS YECENIA DEL CARMEN, a los fines de que se le realice examen Medico Legal. Cursa folio N° nueve (09), folio N° diez (10) y folio Nº once (11). ACTA POLICIAL, de fecha 07 de junio de 2014, suscrito por el Oficial Agregado ULISES GUIPE, adscrito al Centro de Coordinación Policial Anaco. Cursa folio Nº doce (12). ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 07 de junio de 2014. Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) DÍAS. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado JUAN JOSE ZAMORA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YECENIA DEL CARMEN CHIRAMO ARMAS, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1°) Remisión de la victima al Equipo interdisciplinario, a los fine de que se le realice evaluación Psicológico. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CUARTO: Se niega la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, en relación al articulo 92 numeral 1° de la Ley Especial. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 8º auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Se libra oficio al Centro de Coordinación Policial Anaco, a los fines de informar la decisión de este tribunal.
SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios y así se decide. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 1:30 de la Tarde. Es todo. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,

DRA. MILADIS HERNANDEZ