Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000395
ASUNTO : BP01-S-2014-000395
Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS ELOY ARMAS MATA, en su carácter de Fiscal Decimosexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita a favor del imputado JESUS MANUEL ORTEGA FIGUERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.090.068, por la PRESUNTA comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL (artículo 43 ley especial), y VIOLENCIA PSICOLÓGICA (artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia), en perjuicio de la Adolescente R.M.M.M ( IDENTIDAD OMITIDA), que se le decrete algunas de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el articulo 242 del Código Adjetivo Penal, en virtud de la carencia de los suficientes elementos de convicción que constituyan plena prueba y fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento del imputado de marras y por ende para el esclarecimiento de la verdad de los delitos. Este Tribunal antes de decidir, observa:
En fecha Treinta (30) de Abril de Dos Mil Catorce (2014) este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas celebró Audiencia Oral de Presentación de detenido acordándose en dicha oportunidad Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JESUS MANUEL ORTEGA FIGUERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.090.068, por la PRESUNTA comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL (artículo 43 ley especial), y VIOLENCIA PSICOLÓGICA (artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia), en perjuicio de la ciudadana R.M.M.M ( IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 236 Ordinales 1º, 2º y 3º, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”.
Ha señalado la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, bajo la Ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, ha establecido: “Si bien las medidas cautelares sustitutivas son menos aflictivas que la privación de libertad, las mismas fueron concebidas por el legislador, como un medio para asegurar los fines del proceso”.
Reitera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, bajo la Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz, que “Por medidas de coerción personal, debe entenderse no sólo la privación de libertad personal, sino cualquier tipo de sujeción a que esté sometida cualquier persona, por lo que incluso las medidas cautelares sustitutivas, son de esa clase”.
Es por ello y en atención a las jurisprudencias parcialmente transcritas y a las disposiciones adjetivas penales, que este Juzgado en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER al imputado JESUS MANUEL ORTEGA FIGUERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.090.068, una medida cautelar menos gravosa a la Privativa de Libertad, de las establecidas en el Articulo 242 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- La presentación periódica cada Treinta (30) DÍAS por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE.-
DIPSOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa de seguidas a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por el DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en su carácter de Fiscal Decimosexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, se acuerda CONCEDER a favor del imputado JESUS MANUEL ORTEGA FIGUERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.090.068, por la PRESUNTA comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL (artículo 43 ley especial), y VIOLENCIA PSICOLÓGICA (artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia), en perjuicio de la ciudadana R.M.M.M ( IDENTIDAD OMITIDA), la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 242 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la cual consiste en: La presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y SEGUNDO: Líbrese oficio al Órgano Aprehensor para que el mencionado imputado sea trasladado hasta este Tribunal, a los fines de que sea impuesto de la respectiva medida. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
Abg. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA,
Abg. YULIMAR JIMENEZ
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