Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000481
ASUNTO : BP01-S-2014-000481
Visto el escrito presentado por el DRA. INGRID VARGAS, en mi carácter de Fiscal 16° del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JOSE MANUEL ACOSTA GONZALEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES previsto y sancionado en los articulos 218, 277 y 413 del código penal , en perjuicio de C.L.K.P, (Identidad omitida), por lo que muy respetuosamente solicito medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante, dejo constancia que pese a que no corre físicamente el reconocimiento medico legal vía telefónica confirmo que fue positivo bajo el numero 1917/2014, Solicito que se remita a la adolescente víctima a una Evaluación integral, psicológica y social de acuerdo a lo contemplado en el artículo 87, numeral 1 de la ley especial, de igual forma, solicito medidas de protección establecidas en los numerales 5 y 6, del referido artículo 87 de la ley especial y que se acuerde la prueba anticipada, conforme al articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial. Solicito copias simples de la presente acta”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICA: DRA. LAURA MILLAN, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado JOSE MANUEL ACOSTA GONZALEZ, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado. SEGUNDO: Se ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Este juzgador observa que: cursan en autos: Folio numero tres (03) y su Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 11 de junio de 2014, suscrito por el Funcionario Oficial MARCOS MELGAREJO, adscrito al Centro de Coordinación Policial Del Municipio Píritu. Cursa folio Nº cuatro (04). ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa folio Nº cinco (05) y folio Nº seis (06). DENUNCIA Nº 084/14, de, de fecha 11 de Junio de 2014, interpuesta por la ciudadana CARMEN CUAREZ. Cursa folio Nº siete (07) y folio Nº ocho (08). ACTA DE ENTREVISTA., de fecha 11 de junio de 2014, suscrita por el oficial YANITZA GUINA, adscrita al Centro de Coordinación Policial Píritu, realizada la adolescente KATHERIN CORDOVA. Cursa folio Nº nueve (09) y Vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. Cursa folio Nº diez (10). ORDEN DE RETENCION Y REVISION DE VEHICULOS. Cursa folio Nº once (11). COPIA FOTOSTATICA DE CEDULA DE IDENTIDAD. Cursa folio Nº doce (12). OFICIO DIEP-CCPP Nº 370-14, de fecha 12 de junio de 2014, dirigido al Comisario Jefe del C.I.C.P.C, Sub. Delegación Puerto Píritu. Cursa folio Nº trece (13). COPIA FOTOSTATICA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. Cursa folio Nº Cursa folio catorce (14). COPIA FOTOSTATICA DE ORDEN DE RETENCION Y REVISION DE VEHICULOS. Cursa folio Nº Dieciséis (16) ORDEN DE TRASLADO, de fecha 13 de junio de 2014. Cursa folio N° diecisiete (14). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 13 de juniode 2014.
CUARTO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción, una vez escuchado la del Ministerio Público como de la defensa que existe un delito y que es de reciente data, así como suficiente elemento para considerar este ciudadano JOSE ACOSTA ha sido autor o participe del mismo tal como se desprende, de igual por la pena que se llegara imponer este Tribunal considera que se presume el peligro de fuga , previsto en el articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y el peligro de Obstaculización en la búsqueda de la verdad ya que la victima es una adolescente y por su vulnerabilidad es necesario protegerla, por lo que este Tribunal, se acoge a la precalificación del Ministerio Público como lo es el delito de del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES previsto y sancionado en los articulos 218, 277 y 413 del código penal , en perjuicio de C.L.K.P, (Identidad omitida), decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD , por encontrase llenos los requisitos del artículo del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose en consecuencia la solicitud de la defensa respecto a la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad
QUINTO: Se aplican Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) Se remite a la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines que se le realice evaluación integral, psicológica y psicosocial. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
SEXTO: Se mantiene el mismo sitio de reclusión.
SEPTIMO: Se acuerda la solicitud planteada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, referente a tomar declaración a la victima, en calidad de prueba anticipada, conforme al articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, pautándose la audiencia para el día JUEVES 19 DE JUNIO A LAS 10.20 DE LA MAÑANA. OCTAVO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios y actos de comunicación conducentes. Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 03:35 PM. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG.MILADIS HERNANDEZ
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