Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000482
ASUNTO : BP01-S-2014-000482
Visto el escrito presentado por el DRA. CARLA DUARTE, en mi carácter de Fiscal 24° del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano IVAN JOSE GOMEZ SALAZAR, por la presunta comisión del delito de ACASO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN GOMEZ, por lo que muy respetuosamente solicito se ratifique las medidas de protección establecidas en el artículo 87 Numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de ser negada el numeral 8 del referido articulo solicito un arresto transitorio establecido en el artículo 92, numerales 1 y 7 de la Ley especial que regula la materia. Solicito por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial que regula la materia, la medida cautelar establecida en el Código Orgánica Procesal Penal. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICA: DRA. LAURA MILLAN, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: Cursa folio Nº Tres (03) y su Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 12 de junio de 2014, suscrito por el Funcionario MILTON MORENO, adscrito al Centro de Coordinación Policial La Montañita. Cursa folio N º Cuatro (04). ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 12 de junio de 2014. Cursa folio Nº Cinco (05) y folio seis (06). COPIA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION. Cursa folio Nº Siete (07) DENUNCIA, de fecha 12-06-2014, expediente: DVI-112-14, formulada por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN GOMEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad 5.196.843. Cursa folio Nº Seis (06) OFICIO Nº CIPP-816-2013, de fecha 12 de junio de 2014, dirigido al Psicólogo de Clínica Popular de Jesús de Nazareth, a los fines de que se sirva practicar evaluación Psicológica. Cursa folio Nº diez (10); ORDEN DE INICIO DE LA CORRESPONDIENTE INVESTIGACIÓN PENAL con fecha 13-02-2014,. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano IVAN JOSE GOMEZ SALAZAR como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Una vez escuchada la fiscal del Ministerio Publica y a la defensa quien aquí decide: Se decreta con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada TREINTA (30) días.
QUINTO: Se cuerda sin lugar la solicitud del numeral 1 del artículo 92, de la Ley Especial, ya que no existe testigos alguno.
SEXTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de ratificar establecido en el artículo 87 numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en:1) Remisión de la victima al Equipo interdisciplinario a los fines de que reciba evaluación integral. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
SÉPTIMO De igual manera se decreta con lugar la medida cautelar establecida en el artículo 92, numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que establecen: 7) Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género. OCTAVO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
NOVENO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 1:30 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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