Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000483
ASUNTO : BP01-S-2014-000483
Visto el escrito presentado por el DRA. CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24° del Ministerio Público, por la Unidad del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JUAN CARLOS HATEM CUERVO, por la comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMINETO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 40, 41 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALAYON MONICA, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y de no acordarlo el tribunal un arresto transitorio, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo”. Debidamente asistido por su EL DEFENSOR DE CONFIANZA: DR. EMERSON ROJAS, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado JUAN CARLOS HATEM CUERVO, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 8º del Ministerio Público: Cursa folio Nº Tres (03) y su Vto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13 de junio de 2014, suscrita por el Funcionario Oficial Agregado Otero José, adscrito al Centro de Coordinación Policial Lecherías. Cursa folio Nº siete (07). Cursa folio Nº Catorce (14) y su Vto. ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD, de fecha 08 de mayo de 2014. Cursa folio N° cinco (05). ACTA POLICIAL, de fecha 13 de junio de 2014, suscrito por el Oficial Agregado OTERO JOSE, adscrito al Centro de Coordinación Policial Lecherias. Cursa folio Nº Seis (06). ACTA DE LOS DRECHOS DE LA VICTIMA. Cursa folio Nº siete (07). OFICIO N° CCPL-CIPP-936-14 Dirigido al Servicio de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona Anzoátegui, mediante el cual remiten a la ciudadana ALAYON REQUENA MONICA GABRIELA, a los fines de que se le realice examen Medico Legal (FISICO). Cursa folio Nº O cho (08). ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13 de junio de 2014, suscrito por el oficila Agregado Otero José, adscrito al Centro de Coordinación Policial Lecherías. Cursa folio Nº nueve (09). ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 13 de junio de 2014. Cursa folio diez (10). ACTA DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 14 de junio de 2014. Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) DÍAS. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado JUAN CARLOS HATEM CUERVO, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALAYON MONICA, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
CUARTO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 5, 3 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1°) Remisión de la victima al Equipo interdisciplinario, a los fine de que se le realice evaluación Psicológico. 3) Ordenar al presunto agresor la salida de la residencia común. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se niega la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, en relación al artículo 92 numeral 1° de la Ley Especial.
SEXTO: Se libra oficio al Centro de Coordinación Policial de Urbaneja, a los fines de informar la decisión de este tribunal.
SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios y así se decide. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 04:35 de la Tarde. Es todo. Se leyó y conformes firman.
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EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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