Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 23 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000495
ASUNTO : BP01-S-2014-000495
Visto el escrito presentado por la Abgda. GLORIA MOLINA, en su carácter de Fiscal 24° Auxiliar del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano; DANIEL FERNANDO SILVA RENAUD, por la presunta comisión del delito de; VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo; 42, de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; NORVELYS JOSEFINA ASTUDILLO SIFONTES, por lo que muy respetuosamente solicitó; Medidas de Protección a favor de la Víctima, establecidas en el artículo 87 numerales; 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y Medidas Cautelares al Imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicitó copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por la Defensora Pública 1ª Abogada; GERMANIA RENAUD RUIZ, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Se emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Una vez oídas a las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: acta de presentación de detenido, suscrita por la Abogada GLORIA MOLINA, Folio (1) OFICIO de fecha 23/06/2014, S/N mediante el cual la fiscalía pone a disposición las actuaciones y el detenido a la orden del Tribunal. Folio (2) datos filiatorios de la presunta victima. Cursa al folio (3) OFICIO Nº 734, de fecha 22/06/2014 Remisión de actuaciones procesales a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, suscrita por José Negrin, Adscrito a la Policía del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Cursa folio (4) DENUNCIA, de fecha 22/06/2014, interpuesta por la ciudadana NORVELYS JOSEFINA ASTUDILLO SIFONTES, plenamente identificada en el acta. Cursa al folio 5 CONSTANCIA MEDICA, de fecha 22/06/2014, emitida en el Ambulatorio CIS III BOYACA “V”, SUSCRITO POR LA DRA. LUISANA RODRIGUEZ, mediante el cual se deja constancia de las lesiones que presenta la victima. Cursa al folio 6, OFICIO 733, DIRIGIDO A LA MEDICATURA FORENSE del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona, para que practique reconocimiento medico legal a la ciudadana NORVELYS JOSEFINA ASTUDILLO SIFONTES. Cursa al folio 7 ACTA POLICIAL, de fecha 22/06/2014, suscrita por los funcionarios actuantes; Mediante el cual se deja constancia de las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos que motivaron la detención del referido. Cursa al folio 8 ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO, debidamente suscrita. Cursa al folio 10 ACTA DE DENUNCIA, de fecha 06/05/2014, interpuesta por la ciudadana NORVELYS JOSEFINA ASTUDILLO SIFONTES, plenamente identificada en el acta. Cursa al folio 11 ACTA DE DERECHOS DE LA VICTIMA. Cursa al folio 12 ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDA, de fecha 06/05/2014, dictada por la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Cursa al folio 13 OFICIO Nº 577, de fecha 06/05/2014, mediante el cual se refiere a la victima para que se le `practique reconocimiento medico Psicológico. Cursa al folio 14 BOLETA DE NOTIFICACION, al ciudadano DANIEL SILVA RENAUD. De comparecencia ante el organismo policial a los fines de ser impuesto de las medidas dictadas. Cursa al folio 15 ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano DANIEL SILVA RENAUD, de fecha 07/05/2004, mediante la cual el referido expone al órgano policial que si procedió a cambiar la cerradura del apartamento por que había extraviado las llaves…”. Cursa al folio 16 AUTO DE IMPOSICION DE MEDIDAS de fecha 07/05/2014. Cursa al folio 17 ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 23/06/2014.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo es el delito de; VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo; 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano; DANIEL FERNANDO SILVA RENAUD, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de Medidas de Protección a favor de la Víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 87 numerales; 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a la mujer agredida al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea Evaluada de forma integral. 3) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titulariza, solo se autoriza retirar sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Se decreta con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS).
SEXTO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
SÉPTIMO: Se dejó constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
Abg. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
Abgda. YULIMAR JIMENEZ.
|