Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 23 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000496
ASUNTO : BP01-S-2014-000496

Visto el escrito presentado por la Abgda. GLORIA MOLINA, en su carácter de Fiscal 24° Auxiliar del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano; JOSE ANTONIO PATIÑO MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de; ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo; 45, de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; MARIA ROJAS, por lo que muy respetuosamente solicitó; Medidas de Protección a favor de la Víctima, establecidas en el artículo 87 numerales; 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y Medidas Cautelares al Imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicitó copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por la Defensora Pública 2ª Abogada; LAURA MARIA MILLAN, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Se emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Una vez oídas a las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: acta de presentación de detenido, suscrita por la Abogada GLORIA MOLINA, Folio (1) OFICIO de fecha 23/06/2014, S/N mediante el cual la fiscalía pone a disposición las actuaciones y el detenido a la orden del Tribunal. Folio (2) OFICIO Nº S/N, de fecha 23/06/2014 Remisión de actuaciones procesales a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, suscrita por Richard Rios, Adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui. Coordinación policial Puerto la Cruz. Cursa al folio 3 ACTA POLICIAL de fecha 23/06/2014, mediante la cual se deja constancia de las circunstancia de modo, lugar y tiempo de los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano JOSE ANTONIO PATIÑO MUÑOZ. Cursa al folio Nº 4 ACTA DE DERECHOS LEIDO AL IMPUTADO, de fecha 22/06/2014, la cual se encuentra debidamente suscrita. Cursa folio (5) DENUNCIA, de fecha 22/06/2014, interpuesta por la ciudadana MARIA ROJAS, plenamente identificada en el acta. Cursa al folio 6 OFICIO S/N, DIRIGIDO A LA MEDICATURA FORENSE del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona, para que practique reconocimiento medico legal a la ciudadana MARIA ROJAS. Cursa al folio 7 CONSTANCIA MEDICA, de fecha 22/06/2014, emitida en la Clínica Popular Jesús de Nazaret, mediante el cual se deja constancia de las lesiones que presenta la victima. Cursa al folio 8 DATOS FILIATORIOS DE LA VICTIMA. Cursa al folio 9 BOLETA DE DETENCION. Cursa al folio 10 ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 23/06/2014.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo es el delito de; ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo; 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano; JOSE ANTONIO PATIÑO MUÑOZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de Medidas de Protección a favor de la Víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 87 numerales; 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Se decreta con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS). Asimismo se impone la medida cautelar establecida en el articulo 92 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consiste en: 1) arresto transitorio por el lapso de 48 horas a cumplir en el mismo órgano policial que practico la aprehensión del ciudadano JOSE ANTONIO PATIÑO MUÑOZ. 7) Remisión del imputado al equipo interdisciplinario para que el mismo asista a las charlas y orientación de violencia contra la mujer dictadas por el equipo interdisciplinario.
SEXTO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
SÉPTIMO: Se dejó constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

Abg. FABRICIO LOPEZ


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

Abgda. YULIMAR JIMENEZ.