Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002001
ASUNTO : BP01-S-2013-002001
En fecha 31/08/2013, se llevo a cabo audiencia oral de presentación del imputado, LUIS TRACANA LAURENZI, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 42 , 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana ANA GABRILA MEJIAS DE TRACANA. Oportunidad en la cual este tribunal de control decreto MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el Articulo 242 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia. Posteriormente en fecha 21/02/2014, se dicto auto mediante el cual se acordó prórroga extraordinaria por omisión Fiscal establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, establece el único aparte del articulo 103 de la ley especial que rige la materia que transcurrida la prórroga extraordinaria sin que haya actuación por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico, el Tribunal decretará el archivo judicial conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud al verificarse que desde que se dicto dicho auto hasta la fecha no hemos recibido respuesta de la Fiscalía Superior y visto que han pasado mas de Cuatro (4) meses, sin respuesta fiscal lo procedente y ajustado a derecho una vez cumplido el tramite procedimental exigido el texto penal, es decretar el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, tal como lo establece el articulo 296 de la Ley adjetiva penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Especial que rige nuestra materia y en consecuencia se declara el cese de la condición de imputado del ciudadano LUIS TRACANA LAURENZI, suficientemente identificado en autos, así como también el cese de la medida cautelar impuestas y las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, dejándose constancia expresa de que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, establecido en el articulo 296 del Codogo Organico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Especial que rige nuestra materia y en consecuencia se declara el cese de la condición de imputado del ciudadano, LUIS TRACANA LAURENZI, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 5.397.398, NATURAL DEMATURIN ESATDO MONAGAS., NACIDO EN FECHA 13/04/1960, DE 53 AÑOS DE EDAD, ADRIANO TRACANA (F) ANA MARIA LAURENCI (V), CASADO, PROFESIÓN U OFICIO NEURO CIRUJANO, RESIDENCIADO EN BOYACA II SECTOR III CASA SIN NUMERO CALLE ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: 0414.084.16.17. 0281-909.87.61 CORREO ELECTRONICO LUIS.TRACANAGMAIL.COM, así como también el cese de la medida cautelar impuestas y las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 42, 40, 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana ANA GABRILA MEJIAS DE TRACANA dejándose constancia expresa de que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional de este Tribunal Notifíquese a las partes Regístrese y cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. JEIRA SALAZAR
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