Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000419
ASUNTO : BP01-S-2014-000419
Visto el escrito presentado por el Dr. TOMAS ARMAS, en su carácter de Fiscal 16 del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prórroga de quince días, para la presentación del acto conclusivo, en la presente causa instruida en contra el ciudadano HILDEBRANDO LUIS HURTADO CANARUMO, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS y VIOLENCIA PSICOLOGICA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la E.DV.U.Q.; en tal sentido, a quien corresponde pronunciarse, y a tal efecto, se observa: En fecha 16-05-2014, se recibió causa para escuchar al imputado mediante el cual se decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado HILDEBRANDO LUIS HURTADO CANARUMO; se le precalifica los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS y VIOLENCIA PSICOLOGICA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la E.DV.U.Q. Posteriormente, en fecha 09-06-2014, es recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el Dr. TOMAS ARMAS, en su carácter de Fiscal 16º del Ministerio Público mediante el cual solicita prórroga de quince días para continuar con la investigación, y recabar no sólo los resultados de las diligencias ya ordenadas, sino también cualquier otra que les permitan esclarecer la totalidad de los hechos relacionados con la presunta participación del ciudadano HILDEBRANDO LUIS HURTADO CANARUMO, plenamente identificado en autos; diligencias estas, que forman parte de los elementos de convicción y fundamento para la presentación del acto conclusivo; en tal sentido, el artículo 79 único aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia relativo a la prórroga establece lo siguiente: “…En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco (05) días de anticipación a su vencimiento” (negrillas y subrayado propio) Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a este particular se pronuncio mediante sentencia Nº.- 79 de la sala de Casación Penal, de fecha 03-03-2011, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño; en la cual estableció:”….. la solicitud de prórroga para la presentación del acto conclusivo constituye un derecho del Ministerio Público, el cual está sometido a dos requisitos: la presentación dentro de un lapso (hasta cinco días antes del vencimiento del plazo de los treinta días inicialmente otorgado para la conclusión de la investigación (y la motivación de la solicitud……”.- En el presente caso se observa que la solicitud de prorroga se encuentra plenamente ajustada a derecho, pues la solicitud fue pedida en fecha 09-06-2014 , es decir dentro del lapso de hasta cinco días antes del vencimiento del plazo inicialmente otorgado para la conclusión de la investigación, en razón de que la audiencia de presentación de detenido en donde le fue dictada Medida Privativa de libertad a los imputado, HILDEBRANDO LUIS HURTADO CANARUMO, tuvo lugar el día 16-05-2014, por lo que el vencimiento de los treinta días iniciales para la conclusión de la investigación, tiene como fecha de expiración seria en fecha 15-06-2014. Así mismo se observa que la solicitud de prorroga fue presentada en escrito debidamente fundado en el cual se leen las razones que motivaron la presente petición fiscal, los cuales están relacionadas con la necesidad de los días solicitados para continuar con la investigación y recabar no solo los resultados de las diligencias ya ordenadas, sino también cualquier otra que les permitan esclarecer la totalidad de los hechos relacionados con la presunta participación del ciudadano HILDEBRANDO LUIS HURTADO CANARUMO, en la comisión de uno de los delitos contra la moral; las buenas costumbres y el buen orden de las familias. En tal sentido, y en virtud de lo anteriormente expuesto y con fundamento a lo establecido en el artículo 79 parágrafo único, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Mediditas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley concede QUINCE DIAS (15) DIAS DE PRORROGA a la Fiscalía 16º del Ministerio Público para que esta emita su acto conclusivo por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en la norma in comento para el otorgamiento de la prorroga, venciendo los quince días de prorroga EL DIA 01-07-2014. Notifíquese a la defensa y al fiscal del Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
DR. FABRICIO LÓPEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. JEIRA SALAZAR.-
2:37 PM
Hora de emisión: 2:37 PM
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