Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004812
ASUNTO : BP01-P-2008-004812

Corresponde a este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, dictar la Decisión con motivo del decreto de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 ordinal 3º, concatenado con el artículo 49, ordinal 7º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto por remisión expresa que hace el articulo 64 de La Ley Orgánica Del Derecho a Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debido al cumplimiento por lapso de UN (01) AÑO, de las condiciones impuestas por este Despacho, en fecha 16 de noviembre de 2009, al ciudadano: EDELWIN ANTONIO SOLORZANO FIGUERA, QUIEN ES VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.828.758, NATURAL DE SAN FÉLIX, ESTADO BOLÍVAR, DONDE NACIÓ EN FECHA: 10-08-1981, DE 27 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ABOGADO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: WILLIANS SOLORZANO Y EDECIA DE SOLORZANO, RESIDENCIADO EN: URBANIZACIÓN BRISAS DEL MAR, VEREDA 3, SECTOR 3, CASA Nº 05, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, ESTADO ANZOÁTEGUI, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42, respectivamente, de la Ley especial, en perjuicio de la ciudadana MAYLIN ADRIANA SOLORZANO CHACON.
Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto este Tribunal, previamente observa y considera: Se da inicio a la presente investigación en fecha 06-10-2008, en virtud de de la aprehensión en flagrancia del ciudadano EDELWIN ANTONIO SOLORZANO FIGUERA según denuncia: “…vengo a denunciar a unos vecinos de nombres Williams Solorzano, Edelwin Solórzano, los cuales el día de ayer se presento un problema con ellos ya que estas personas se la pasan tirando basuras (bolsas con excremento) para mi casa, pues debido a eso mi pareja le reclamo a uno de ellos y por eso se alteraron y me golpearon en el estomago, me halaron los cabellos, me golpearon en las piernas y brazos…”
En fecha 16-11-2009, se realizó el Acto de la Audiencia Preliminar, admitiendo este Despacho la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del imputado señalado Ut-Supra, acogiéndose el mismo a la admisión de los hecho acordándose LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: - Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada Noventa (90) días. Así las cosas y verificado como ha sido en Audiencia de Verificación de Condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Adjetiva Penal, el cumplimiento por parte del ciudadano EDELWIN ANTONIO SOLORZANO FIGUERA, a las condiciones impuestas, así como también de las comparecencias del imputado a la sede de este Tribunal, las veces que ha sido convocado, aunada a la revisión del SISTEMA JURIS 2000 donde se evidencia las presentaciones del mismo, es por lo que se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° y único aparte del actual Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 49, ordinal 7°, Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 7° Ejusdem, por haber cumplido a cabalidad con el régimen de condiciones impuestas por este Tribunal, en decisión de fecha 01-02-2010, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, concedida al ciudadano EDELWIN ANTONIO SOLORZANO FIGUERA, QUIEN ES VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.828.758, NATURAL DE SAN FÉLIX, ESTADO BOLÍVAR, DONDE NACIÓ EN FECHA: 10-08-1981, DE 27 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ABOGADO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: WILLIANS SOLORZANO Y EDECIA DE SOLORZANO, RESIDENCIADO EN: URBANIZACIÓN BRISAS DEL MAR, VEREDA 3, SECTOR 3, CASA Nº 05, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, ESTADO ANZOÁTEGUI, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42, respectivamente, de la Ley especial, en perjuicio de la ciudadana MAYLIN ADRIANA SOLORZANO CHACON. Regístrese, Diarícese, notifíquese, líbrese oficio y remítase el presente expediente al Tribunal de ejecución, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

DR. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA

ABG. YULIMAR JIMENEZ