Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-Q-2014-000005
ASUNTO : BP01-Q-2014-000005
Por recibida el presente escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentiva de una QUERELLA interpuesta por la ciudadana FRANCA JOSEFINA COLELLAN ESTEBAN, titular de la cedula de identidad Nº V-8.272.113, en su condición de Victima y Querellante, debidamente asistida por la DR. JUAN CARLOS GARCIA, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 14.615.522, inscrito bajo matricula Nº 12.597, en contra del ciudadano; JOSE MANUEL DE ABREU ENCARNACION, de la cedula de identidad Nº 5.566.969, domiciliado en la calle Eulalia Buroz, casa Nº Estado Anzoátegui; por los delitos de, , VIOLENCIA FISICA, establecido en la Ley Organica Sobre el derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y Lesiones Genéricas establecida en el Código Penal, en contra de su persona., este Tribunal previamente considera lo siguiente:
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente en el artículo 82, establece la facultad de promover querellas, a las mujeres victimas de violencia de cualesquiera de los hechos señalados en dicha Ley, estableciéndose en el artículo 83 Ejusdem, como órgano competente para conocer de las Querellas a los Tribunales de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, por lo que este Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se declara competente para su conocimiento. Ahora bien, el Articulo 84 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: “La querella contendrá: 1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de la persona querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado; 2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia de la persona querellada; 3.- El delito que se le imputa, el lugar, día y hora aproximada de su perpetración y 4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho”. Por otra parte, el Articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 64 de la ley especial, establece: “El Juez admitirá o rechazará la querella, y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado. La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así precisamente deberá señalarlo el Juez de Control en el auto de admisión…”.
Igualmente el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que contendrá la Querella, tales como nombre apellido edad profesión, domicilio o residencia del Querellante y el Querellado.
De las normas antes transcritas y de la revisión efectuada a la presente causa se observa que La solicitante no especifica el lugar, día y hora aproximada de los delitos cometido; sino que más bien transcribe la fecha en la cual realizo la denuncia de los mismos ante la Fiscalía del Ministerio Publico. En consecuencia deberá indicar el lugar, día y hora aproximada para cada uno de los delitos que presenta en su escrito.
En consecuencia SE ORDENA SUBSANAR LA MISMA a los fines de poder admitirla, dentro del lapso legal de tres días o en su defecto concurrir ante los organismos policiales o al Ministerio Público a los fines de que no desaparezcan los medios probatorios que en su defecto deben poseer a los fines de demostrar la responsabilidad que pudieren tener la parte comitente de los hechos imputados, por la solicitante, de conformidad con lo establecido en los artículo 84 y 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese lo conducente a la parte solicitante. Cúmplase. ASI SE DECIDE. Regístrese. Ofíciese. Cúmplase.-
El JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS Nº 01
DR. FABRICIO LOPEZ
SECRETARIA,
ABG. JEIRA SALAZAR.
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