Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2014
AÑOS : 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000497
ASUNTO : BP01-S-2014-000497
Visto el escrito presentado por el DRA. CARLA DUARTE, en mi carácter de Fiscal 24° del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano ROBERTH RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de D.S.M.C, (Identidad omitida), por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y de no acordarlo el tribunal un arresto transitorio, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solicito copias simples de la presente acta”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICA: DRA. LAURA MILLAN, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado ROBERTH RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: Se ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Este juzgador observa que: cursan en autos: Folio numero tres (03) ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrito por el Funcionario HECTOR JOSE VIVAS, adscrito al P.A.C Sotillo del Primer Pelotón, Primera Compañía, del Destacamento Regional N° 7, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Cursa folio N° Cuatro (04) ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 24 de junio de 2014. Cursa folio Nº Cinco (05) DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana DAMARY SUSANA MATA CASTILLO, cedula de identidad V-20.359.725, fecha de nacimiento 31-05-1990, Residenciada en: Callejón Bolívar, El Paraíso Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-9372818. Cursa folio Nº Seis (06) DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana MARIAN ANTONIA CASTILLO, cedula de identidad V-3.713.604, fecha de nacimiento 19-10-1958, Residenciada en: Callejón Bolívar, El Paraíso Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-9372818 Cursa folio Nº Siete (07). REPORTES DE SISTEMA., de fecha 14 de junio de 2014. Cursa folio N° Ocho (08). OFICIO N° CR-7-D-75-1-SO:357, dirigido al ciudadano Jefe del C.I.C.P.P.C, Región Anzoátegui, Barcelona, mediante el cual se le solicita reseña fotostática del ciudadano ROBERTH RAFAEL RODRIGUEZ. Cursa folio N° Nueve (09). OFICIO, de fecha 25 de junio de 2014, dirigido al Jefe Destacamento N° 75 Comando Regional N° 07, Guardia Nacional Bolivariana, suscrito por la Medico Forense Dra. Nelly Bustamante, mediante el cual le remite Resultado de Reconocimiento Médico Legal practicado a la persona de MATA CASTILLO DAMARYS SUSANA. Cursa folio N° Diez (10). OFICIO, de fecha 25 de junio de 2014, dirigido al Jefe Destacamento N° 75 Comando Regional N° 07, Guardia Nacional Bolivariana, suscrito por la Medico Forense Dra. Nelly Bustamante, mediante el cual le remite Resultado de Reconocimiento Médico Legal practicado a la persona de RODRIGUEZ SUAREZ ROBERTH RAFAEL. Cursa folio N° Once (11). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 25 de Junio de 2014. Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en consistente en la presentación de dos (2) fiadores que devenguen sesenta (60) unidades tributarias, por lo tanto, quedará en el mismo sitio de reclusión hasta que se presente dichos fiadores; por lo tanto, quedará en el mismo sitio de reclusión hasta que se presente dichos fiadores; una vez que sean presentados los fiadores, el imputado quedará bajo régimen de presentación, de conformidad con el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante este Tribunal cada TREINTA (30) por ante la oficina de alguacilazgo.
CUARTO: Asimismo la aplicación del articulo 92 en los numeral 7 de la Ley Especial, consiste en: 7) La remisión del imputado de autos al equipo interdisciplinaria, a los fines de que reciban orientación. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado ROBERTH RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de D.S.M.C, (Identidad omitida), hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
QUINTO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) referir a la mujer agredida que así lo requieran al centro especializado para que reciban la respectiva orientación y atención. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
SEXTO: Se niega la solicitud realizada por la defensa con respecto a la libertad sin restricción.
SEPTIMO Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
OCTAVO: Se libra oficio a la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de informar la decisión de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios y así se decide. Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 3:40 de la Tarde. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
DRA. MILADIS HERNANDEZ
|