Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2014
AÑOS : 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000498
ASUNTO : BP01-S-2014-000498
Visto el escrito presentado por el DRA. CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano LEOBARDO IRIZA Y DARWIN IRIZA, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 8.214.179 Y V.-24.447.679, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana RAIZA JOSEFIA ARRCHIDER DE SOLANO, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todoa”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICA: DRA. LAURA MILLAN, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano LEOBARDO IRIZA Y DARWIN IRIZA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAIZA JOSEFIA ARRCHIDER DE SOLANO.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa al Folio Tres (3) y su vto. ACTA POLICIAL. De fecha 25/06/2014, suscrito por el oficial JOS ROJAS PEROZA, adscrito a EL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPO SIMON BOLIVAR del Estado Anzoátegui. Cursa en el folio cuatro y cinco (04 y 05). DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, de fecha 24/06/2014. Cursa en el folio seis (6). ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19/06/2014, formulada por la ciudadana RAIZA JOSEFIA ARRCHIDER DE SOLANO. Cursa en el folio siete (7). CONSTANCIA MEDICA, emitida por el Hospital Universitario Dr. Luis Razetti, EN FECHA 24/06/2014. Cursa en el folio ocho (8). DERECHOSDE LA VICTIMA. Cursa en el folio nueve (9). OFICIO DIRIGIDO A LA MEDICATURA FORESE C.I.C.P.C SUB DELEGACION BARCELOA, de fecha 25/06/2014. Cursa en el folio diez y su vto (10). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/06/2014, al ciudadano DARWINN HERRERA. Cursa en el folio trece (13). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. De fecha 25/06/2014. Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano LEOBARDO IRIZA Y DARWIN IRIZA, consistentes en: 3) Presentación cada SESENTA (60) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. TERCERO: se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CUARTO: Se niega la solicitud de la libertad sin restricción, realizada por la defensa.
QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 4:04 de la Tarde. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
DRA. MILADIS HERNANDEZ
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