Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000504
ASUNTO : BP01-S-2014-000504



Visto el escrito presentado por el DRA. ANGELICA ALCALA, en mi carácter de Fiscal 24° (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano LUIS ALEXANDER RENDON COTUA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo aparte en concordancia con el artículo 65 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FANNY IRENE MALAFITO GARCIA, por lo que muy respetuosamente solicito se ratifique las medidas de protección establecidas en el artículo 87 Numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito medida cautelar en el artículo 92, numerales 1 y 7 de la Ley especial que regula la materia. Solicito por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial que regula la materia, la medida cautelar establecida en el Código Orgánica Procesal Penal. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSOR DE CONFIANZA: DR. CRUZ ESPINOZA, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano LUIS ALEXANDER RENDON COTUA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo aparte, en concordancia con el artículo 65 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FANNY IRENE MALAFITO GARCIA. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa al Folio Tres (3) y su Vto. ACTA POLICIAL. De fecha 25/06/2014, suscrito por el oficial ARGELIO JOSE RON SANCHEZ, adscrito en el Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri del Estado Anzoátegui. Cursa en el folio cuatro (04). DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, de fecha 25/06/2014. Cursa en el folio seis (6) y su Vto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 25/06/2014, interpuesta por el ciudadano MAURICIO RAFAEL HERNANDEZ MALAVE. Cursa en el folio siete (7). ACTA POLICIAL, de fecha 26-06-2014, suscrito por el oficial Agregado José Jaramillo Mulato, adscrito en el Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri del Estado Anzoátegui. Cursa en el folio nueve (9). OFICIO N° 1267-14, DIRIGIDO A LA MEDICATURA FORESE C.I.C.P.C SUB DELEGACION BARCELONA, de fecha 26/06/2014, mediante el cual remiten a la ciudadana FANNY IRENE MALAFITO GARCIA, a los fines de que se le practique Reconocimiento Medico Legal. Cursa en el folio diez y su vto (10). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/06/2014, al ciudadano DARWINN HERRERA. Cursa en el folio diez (10). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. De fecha 27/06/2014. Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano LUIS ALEXANDER RONDON COTUA, consistentes en: 3) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se decreta al ciudadano LUIS ALEXANDER RENDON COTUA, MEDIDAS CAUTELARES de las contenidas en el articulo 92 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 1) Arresto transitorio por un lapso de 48 horas. 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género.
CUARTO: se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 4:48 de la Tarde. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,

DRA. MILADIS HERNANDEZ