Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000506
ASUNTO : BP01-S-2014-000506

Visto el escrito presentado por el DRA. ANGELICA ALCALA, en mi condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano EDINSON JOSE GOMEZ MALAVE, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMINETO y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ISSIS CAROLONA VOVAS LOPEZ, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICA: DRA. LAURA MILLAN, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano EDINSON JOSE GOMEZ MALAVE, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo son los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGARVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ISSIS CAROLINA VIVAS LOPEZ. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa folio N° Cuatro (03) y su Vto y Folio cinco (05). ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28 de junio de 2014, suscrita por el Funcionario Detective Jefe DANIEL GASCON, adscrito al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Del Estado Anzoátegui. Cursa al Folio Seis (06) ACTA DE IMPOSICION DE DERECHO DE IMPUTADO. Cursa al Folio Siete (07) y su Vto. INSPECCION TECNICA Nº 2414, de fecha 28 de junio de 2014, integrada por los Funcionarios Detective Ansony Castellanos y Detective Oranyess Goitia, adscritos al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Del Estado Anzoátegui adscrito al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Del Estado Anzoátegui. Cursa folio Nº Ocho (08). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de junio de 2014, realizada a la ciudadana ISSIS CAROLINA VIVAS LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Vigías Estado Mérida, de 28 años de edad, nacida en fecha 07-01-1986, de estado civil Casada, de profesión u oficio Funcionaria Pública, laborando actualmente en la Sub. Delegación de Puerto Píritu, residenciada en: la Avenid Argimiro Gabaldon Barrio Santo Domingo casa numero 46 Barcelona Estado Anzoátegui. Cursa folio N° Nueve (09). OFICIO, de fecha 28 de junio de 2014, dirigido a la Medicatura Forense, del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, mediante el cual remiten a la ciudadana ISSIS CAROLINA VIVAS LOPEZ, a los fines de que se le practique Reconocimiento Medico Legal, en las lesiones que presenta. ACTA POLICIAL, de fecha 28 de junio de 2014, suscrita por el Funcionario Detective Jefe VICTOR REQUENA, adscrito al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona Del Estado Anzoátegui. Cursa folio N° Once (11). CONSTANCIA MEDICA, de fecha 28-06-2014, realizada a la ciudadana ISSIS VIVAS. Cursa folio Doce (10). ACTA DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL.
TERCERO: Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del ciudadano EDINSON JOSE GOMEZ MALAVE, consistentes en: 3) Presentación cada cuarenta cinco (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Se decreta a favor del ciudadano LUIS ALEXANDER RONDON COTUA, MEDIDAS CAUTELARES de las contenidas en el articulo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género. 8) Prohibición genérica de consumo de alcohol y sustancia estupefacientes.
QUINTO Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, ciudadana ISSIS CAROLINA VIVAS LOPEZ, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 3) ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. 13º) La prohibición al presunto agresor de comunicarse por Facebook, Twuiter o cualquier otra redes sociales.
SEXTO: Se niega la solicitud de la libertad sin restricción, realizada por la defensa. SEPTIMO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona Del Estado Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 4:00 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,

DRA. MILADIS HERNANDEZ