Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-001852
ASUNTO : BP01-S-2012-001852



Visto el escrito presentado por la Abogada: CARBEL TINEO en su carácter de Defensor del imputado LEONARDO ANTONIO HURTADO MARCANO, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el archivo judicial de las actuaciones en razón de la omisión por parte del Ministerio Publico de presentar acto conclusivo, este Tribunal en tal sentido observa lo siguiente:
En fecha 09/02/2011. se recibe el inicio de investigación seguido en contra del ciudadano: LEONARDO ANTONIO HURTADO MARCANO, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Posteriormente en fecha 02/06/2014, se recibe del Dr. CARBEL TINEO, escrito, solicitando se decrete El Archivo Judicial en la presente causa.

Ahora bien, establece el único aparte del articulo 103 de la ley especial que rige la materia que transcurrida la prórroga extraordinaria sin que haya actuación por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico, el Tribunal decretará el archivo judicial conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud al verificarse que corre inserto en el expediente boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Superior en fecha 24/08/2012, y que hasta el momento no ha cumplido con lo establecido en la norma antes señalada, es decir, no se ha nombrado un nuevo fiscal para conocer de la presente causa, por lo que no han realizado el tramite procedimental exigido el texto penal, es por lo que, quien aquí decide, decreta el Archivo Judicial de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido en contra del ciudadano antes identificado, y en consecuencia se declara el cese de la condición de imputado de LEONARDO ANTONIO HURTADO MARCANO VILLEL, así como también el cese de la medida cautelar impuestas y de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, dejándose constancia expresa de que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia SE DECLARA EL CESE de la condición de imputado del ciudadano LEONARDO ANTONIO HURTADO MARCANO suficientemente identificado en autos por la comisión de uno de los delitos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GLLEIDER GARCIA HERNANDEZ, así como también el cese de la medida cautelar impuestas y de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 en la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dejándose constancia expresa de que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional. Notifíquese a las partes Regístrese y cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. YULIMAR JIMENEZ