Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000471
ASUNTO : BP01-S-2014-000471
Visto el escrito presentado por el DRA. LEOSANNA CANACHE, en mi carácter de Fiscal 23° (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano EULICES JESUS YAGUARE BASTARDO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de V.DV.A.B, (Identidad omitida), por lo que muy respetuosamente solicito medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante, Solicito medidas de protección establecidas en los numerales 1, 5 y 6, del referido artículo 87 de la ley especial y que se acuerde la prueba anticipada, conforme al artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial. Solicito copias simples de la presente acta”. Debidamente asistido por sus DEFENSORES DE CONFIANZA: DR. EFRAIN CASTILLO Y DR. RICARDO BAJARES, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado EULICES JESUS YAGUARE BASTARDO, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: Se ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Este juzgador observa que: cursan en autos: Folio numero. Dos (02), ORDEN DE TRASLADO, de fecha 09 de junio de 2014. Cursa folio N° tres (03) y folio N º cuatro (04) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 09 de Junio de 2014. Cursa folio N° seis (06) y su Vto. DENUNCIA, de fecha 07 de junio de 2014, interpuesta por la ciudadana BARRIOS MARIA ALEJANDRA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 32 años de edad, nacida en fecha 18-07-1982, estado civil soltera, de Profesión u Oficio: camarera, residenciada en: la calle Ayacucho, casa s/n, Sector Las Charas Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, telefonote ubicación no posee, titular de la cedula Identidad número V-16.055.268. Cursa folio N° Sietes (07). OFICIO DIRIGIDO AL MEDICO FORENSE, de fecha 07/06/2014, mediante el cual se le solicita se practique Examen Medico Legal (Físico, ginecológico y ano rectal) a la adolescente A.B.DV. (IDENTIDAD OMITIDA). Cursa folio N° Ocho (08) y su Vto. ACTA DE ENTREVISTA, realizada a la adolescente; ASTUDILLO BARRIOS, VERONICA DEL VALLE, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona. Estado Anzoátegui, de 14 años de edad nacida en fecha 19-12-1999, estado civil soltera, de profesión u oficio: estudiante, residenciada en: la calle Ayacucho, casa s/n, Sector Las Charas Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, telefonote ubicación no posee, titular de la cedula Identidad número V-16.055.268 Vursa folio N° Nueves (09) y su Vto. ACTA DE ENTREVISTA. Realizada al ciudadano: YAGUARE BASTARDO EULICES JESUS, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, de 50 años de edad, nacido en fecha 24-12-1963, estado civil soltero, de profesión u oficio, operador de planta , residenciado en la calle Francisco de Miranda, casa Número 5-B, Tierra Adentro Municipio Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, teléfono de Ubicación 0416-6831808, titular de la cedula de identidad N° 8.330.112. Cursa folio N° Diez (10) y su Vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de junio de 2014, realizada a la ciudadana SCARLETH ANDREINA CUMANA HERNANDEZ, Venezolana, natural de Estado Anzoátegui, de 14 años de edad, nacida en fecha 24-04-2000, soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en la calle la Línea casa N° 08, sector la Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-885-08-90. Cursa folio N° once (11) y su Vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07 de Junio de 2014, suscrito por el Funcionario Detective Agregado HECTOR MARIN, adscrito al Cuerpo de Investigación de Investigación Penal Científica y Criminalisticas Sub Delegación Puerto la Cruz. Cursa folio Nº Doce (12) y su Vto. Y folio N° trece (13). AMPLIACION DE ENTREVISTA, de fecha 08 de junio de 2014, interpuesta por la adolescente V. D V. A. B. (Identidad omitida), de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, profesión u oficio: Estudiante, estado civil: soltera, de 14° años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.308.489, en compañía de su representante ciudadana MARIA ALEJANDRA BARRIOS, de 32° años de edad, titular de la cedula de identidad V-16.055.268. Cursa folio N° catorce y su Vto. ACTA DE INVETIGACION PENAL, de fecha 08 de junio de 2014, suscrito por el Detective Agregado HECTOR MARIN., adscrito al Cuerpo de Investigación de Investigación Penal Científica y Criminalisticas Sub Delegación Puerto la Cruz. Cursa folio N° Quince (15). ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa folio Nº Dieciséis (16) y su Vto. INSPECCION TECNICA N° 2070, de fecha 08 de junio de 2014, integrada por los funcionarios DETECTIVE JEFE FRANK BOTTINI, DETECTIVE AGREGADO HECTOR MARIN Y DETECTIVE JOHN ROJAS, todos adscrito al Cuerpo de Investigación de Investigación Penal Científica y Criminalisticas Sub Delegación Puerto la Cruz. Cursa folio N° Diecisiete (17) y dieciocho (18). RESEÑA DE FOTOGRAFIA, de fecha 08 de junio de 2014. Cursa folio N° Diecinueve OFICIO N° 232, de fecha 08 de junio de 2014, suscrito por el funcionario Detective, JOHN ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigación de Investigación Penal Científica y Criminalisticas Sub Delegación Puerto la Cruz. Cursa folio N° Veinte (20). MEMORANDUN, de fecha 08 de junio de 2014. Cursa folio N° Veintiuno (21). OFICIO, de fecha 09 de junio de 2014, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigación de Investigación Penal Científica y Criminalisticas Sub Delegación Puerto la Cruz, suscrito por el Medico Forense PEDRO TOVAR, el cual remiten Reconocimiento Medico Legal practicado.
CUARTO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción, una vez escuchad la del Ministerio Público como de la defensa que existe un delito y que es de reciente data, así como suficiente elemento para considerar este ciudadano ULISES JESUS YAGUARE ha sido autor o participe del mismo tal como se desprende, en la Ampliación del acta de entrevista realizada la adolescente VERONICA ASTUDILLO BARRIOS, donde entre otras cosas expuso los siguiente: “ yo le dije que respetara que yo no quería nada con el, donde el insistió y agarro y me tiro en la cama y luego me quito la ropa y se desnudo, yo grite pero nadie me escuchaba, se me tiro encima y me violo”…, de igual manera de la s preguntas realzada por el funcionario actuante en el entrevista en la octava pregunta: … ¿ Diga usted tiene conocimiento que el ciudadano que menciona como Eulices llego a penetrarle. Contesto: si, el me violo, por la vagina, de gula en la pregunta realizada e a la adolescente en la décimo quinta:… ¿diga usted, en alguna oportunidad estuvo de acuerdo en tener relaciones sexuales con el ciudadano que menciona como Ulises,? Contesto: no jamás, yo mas bien le decía que me dejara en paz y que se quitara de encima pero no se quitaba y como tenia mas fuerza que yo no pude hacer nada ; de igual por la pena que se llegara imponer este Tribunal considera que se presume el peligro de fuga , previsto en el articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y el peligro de Obstaculización en la búsqueda de la verdad ya que la victima es una adolescente y por su vulnerabilidad es necesario protegerla por lo que este Tribunal: se acoge a la precalificación del Ministerio Público como lo es el delito de del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de V.DV.A.B,, (Identidad omitida), decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD , por encontrase llenos los requisitos del artículo del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose en consecuencia la solicitud de la defensa respecto a la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, Se deja constancia que el ciudadano ULISES YAGUARE, se desmayo en esta sala, y se presento la DRA. GUISTTE BELLAVILLA, titular de la cedula de identidad N° 10.062.191, el cual le diagnostico: Crisis hipertensa, tensión 240/120, SE ADMINISTRA 25 mg, de captopril, sub-lingual.
QUINTO: A solicitud de la defensa este Tribunal ordena al CICPC, trasladar de manera inmediata y urgente al imputado, hasta la Policlina de Puerto la Cruz, para que se evaluado por algún medico, que el CICPC, informe a este Tribual la situación con respecto al traslado del ciudadano a la Policlínica.
SEXTO: Se aplican Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) Se remite a la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines que se le realice evaluación integral, psicológica y psicosocial. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
SEPTIMO: Se acuerda con lugar la solicitud de la Defensa en relación al sitio de reclusión, Centro de Coordinación Policial Puerto la Cruz (zona Nº 2).
OCTAVO: Se acuerda la solicitud planteada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, referente a tomar declaración a la victima, en calidad de prueba anticipada, conforme al articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, pautándose la audiencia para el día MIERCOLES 25 DE JUNIO A LAS 11.30 DE LA MAÑANA. OCTAVO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios y actos de comunicación conducentes. Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 04:40 PM. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
DRA. MILADIS HERNANDEZ
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