Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000472
ASUNTO : BP01-S-2014-000472



Visto el escrito presentado por el DRA. Yo, CARLA DUARTE , en mi condición de Fiscal 24º(A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano DELIO ANTONIO SANCHEZ por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ELICELIA CHIVICO, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 92 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo solicito, a favor de la victima, ratificación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1,3, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICA: DRA. LAURA MILLAN, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano DELIO ANTONIO SANCHEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo son los Delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ELICELIA CHIVICO.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, Surgen a criterio de este Juzgador suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Cursa en el folio N º 02 ,DATOS FILIATORIOS DE LA VICTIMA, Cursa en el folio N º 03 oficio dirigido a la fiscalia 24º,de fecha 09 de Junio de 2014, Cursa en el folio N º 04 y 05 DENUNCIA DE FECHA 09/06/14 , suscrita por el oficial Yanitza Guaina, adscrito al departamento de violencia contra la mujer de este cuerpo policial dejado constancia que se presento una ciudadana de nombre :ELICELIA CHIVICO, titular de la cedula de identidad Nº 8.271.915, residenciada en la Mediania Sector II, Barcelona, estado Anzoátegui , teléfono 0412-987.84.75 , Cursa en el folio N º 06, DERECHOS DE LA VICTIMA de fecha 09 de Junio de 2014, Cursa en el folio N º 07. MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, Cursa en el folio N º 08 Y 09, suscrita por los Funcionarios Jose guaiquirima y Carlos Parucha de fecha 09 de Junio de 2014, Cursa en el folio N º 10 informe medico emitido por el Hospital Pedro Gómez , CURSA FOLIO Nº 11 DERECHOS DEL IMPUTADO ,cursa folio nº 13,NOTIFICACION DE LAS MEDIDAS AL PRESUNTO AGRESOR de fecha 09 de Junio de 2014, Cursa en el folio N º 14 orden inicio de la investigación de fecha 09/06/14; Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) DÍAS. Asimismo la aplicación del artículo 92 en los numerales 1, 7 y 8 de la Ley Especial, consiste en: 1) Arresto transitorio por un lapso de 48 horas. 7) La remisión del imputado de autos al equipo interdisciplinaria, a los fines de que reciban orientación. 8) en abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado DELIO ANTONIO SANCHEZ por la comisión de los delitos de AMENAZA y de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ELICELIA CHIVICO, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas. CUARTO: Se Ratifica las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) referir a la mujer agredida que así lo requieran al centro especializado para que reciban la respectiva orientación y atención. 3) Salida de la residencia en común del presunto agresor. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se niega la solicitud realizada por la defensa con respecto a la libertad plena.
SEXTO. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEPTIMO: Se libra oficio al Centro de Coordinación Policial Píritu, a los fines de informar la decisión de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios y así se decide. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 3:30 de la Tarde. Es todo. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,

DRA. MILADIS HERNANDEZ