REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003129
ASUNTO : BP01-S-2011-003129
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la Fiscalía 24ª; Abgda. YAMARILIS YAGUARAMAY y la Abgda. GLORIA MOLINA, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente del Ministerio Público, en contra del acusado; ANTONIO JEREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 24.391.035, domiciliado en; Lechería, Estado Anzoátegui, a quien se le imputa la comisión de los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos; 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana; MONICA ESTEBAN GARCIA, perpetrados el-año 2011 y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por la Fiscalía 24ª; del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, así como también la Acusación particular propia presentada por la Víctima y su Representante Legal, en tanto en cuanto se adhiera a la solicitud fiscal y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano; ANTONIO JEREZ HERRERA, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Se declaró SIN LUGAR la Nulidad Absoluta solicitada por la Defensa de Confianza, por cuanto una vez revisada la causa se evidencia que las solicitudes presentadas en la etapa de Investigación ante el Ministerio Público fueron presentadas antes de la fecha del respectivo Inicio de Investigación de la presente causa y por ante la Fiscalía Superior. No teniendo conocimiento de dichas solicitudes la Fiscalía 24ª la encargada de la Investigación en el presente asunto.
TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público y a las que se adhiere la Defensa para el Juicio Oral, este Tribunal de Control Audiencia y Medidas admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público en la oportunidad de presentar la respectiva acusación, las presentadas por la Defensa de Confianza y las presentadas por la Víctima siempre y cuando sean pertinentes a la presente causa.
CUARTO; Se mantienen las Medidas de Protección impuestas a favor de la Víctima. No se imponen Medidas Cautelares por cuanto no fueron solicitadas por la Representación Fiscal en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA DE SALA,
Abgda JEIRA SALAZAR.