REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003528
ASUNTO : BP01-S-2011-003528


AUTO DE APERTURA DE JUICIO y SOBRESEIMIENTO


Vista la acusación presentada por la Fiscalía 24ª; Auxiliar, Abgda. ANGELICA ALCALA GOMEZ, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente del Ministerio Público, en contra del acusado; GIOVANNY SALOMON NIETO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.562.076, domiciliado en; Barcelona, Estado Anzoátegui, a quien se le imputa la comisión de los delitos de; VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo; 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana; MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ de MORFFE, perpetrado el año 2011 y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes y el Ministerio Público solicitó el SOBRESEIMIENTO respecto al ciudadano JUSTINIANO VERDU ZAMBRANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.255.739, plenamente identificado en la causa y finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por la Fiscalía 24ª; del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano; GIOVANNY SALOMON NIETO GOMEZ, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Se declaró CON LUGAR la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO solicitado por la Representación Fiscal en Audiencia a favor del ciudadano; JUSTINIANO VERDU ZAMBRANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.255.739, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho del proceso no se realizó.

TERCERO; Se mantienen las Medidas de Protección impuestas a favor de la Víctima y se mantienen las Medidas Cautelares Impuestas al Acusado de autos.

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2



Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA DE SALA,



Abgda JEIRA SALAZAR.