Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001830
ASUNTO : BP01-S-2013-001830
AUTO NEGANDO PRACTICA DE DILIGENCIAS
Visto escrito consignado por la Ciudadana; NEYRA ALVAREZ, en su carácter de víctima en la presente causa, mediante la cual plantea situación que enfrenta con el Ciudadano; Carlos Alberto Ortiz, quien tiene el carácter de Imputado en la referida causa y plantea al Tribunal varias situaciones propias de la etapa de Investigación como los son la solicitud de información sobre cuentas bancarias, tarjetas de crédito y otras circunstancias de las cuales informa a este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui.
Revisada como ha sido la presente causa, se evidencia que en la referida Causa ya consta acusación presentada en fecha; 24 de Abril de 2014, por la Abogada; ANGELICA ALCALA, en su carácter de Fiscal Auxiliar 24ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra del Ciudadano; CARLOS ALBERTO ORTIZ ACUÑA y recibida por Secretaría en fecha 25 de Abril de 2014.
En consecuencia ya ha concluido la referida etapa de Investigación que era la oportunidad que tienen el Imputado o imputada y sus representantes para solicitar a el o la fiscal la practica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose en consecuencia la práctica de las mencionadas diligencias a menos que se trate de nuevas pruebas de las cuales harán mención el solicitante en la oportunidad de la Audiencia Preliminar si han tenido conocimiento de las mismas con posterioridad a la presentación del respectivo acto conclusivo presentado por la Representación Fiscal.
JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2,
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.
SECRETARIA JUDICIAL
Abgda. JEIRA SALAZAR
|