Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000485
ASUNTO : BP01-S-2014-000485
Visto el escrito presentado por el Abg. TOMAS ARMAS, en su carácter de Fiscal 16ª del Ministerio Público, colocó a la disposición de este Despacho al ciudadano; DIEGO ANTONIO MARPA OCHOA, por la presunta comisión del delito de; VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos; 39 y 45, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adolescente de 14 años de edad; L. R., se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que muy respetuosamente solicitó; Medidas de Protección establecidas en el artículo 87 numerales; 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, e igualmente solicitó las Medidas Privativa Judicial Preventiva de Libertad establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicitó copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por la Defensora Pública 1ª: Abogada; DERNIS SIFONTES, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Se emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 16ª del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: denuncia, folio (5); Acta Policial. Folio (3); acta policial folio (5); derechos del imputado folio (4); orden de inicio de la correspondiente investigación penal folio (11).
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo son los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos; 39 y 45, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adolescente de 14 años de edad; L. R., se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano; DIEGO ANTONIO MARPA OCHOA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales; 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a la presunta víctima al equipo Interdisciplinario a los fines de que reciba orientación y atención. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Se decreta con lugar la Medida Judicial Preventiva de Libertad establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Imputado de autos posee conducta pre delictual según consta en diferentes causas que tiene por ante este Circuito Judicial Penal y otra causa por ante este mismo Tribunal de Control Audiencia y medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, dichas causas son; BP01-P-2008-005347; BP01-S-2003-002189; BP01-S-2003-004779, BP01-P-2009-005490; BP01-P-2011-006184; BP01-S-2002-000532; BP01-P-2010-000532; BP01-P-2010-000031; y BP01-S-2014-000250, con lo cual se evidencia la conducta pre delictual del Imputado de autos. Solicitada por la Representación Fiscal y SIN LUGAR la medida Cautelar solicitada por la Defensa.
SEXTO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
SÉPTIMO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 4:49 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA DE GUARDIA
Abgda. MILADIS HERNANDEZ
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