Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002059
ASUNTO : BP01-S-2013-002059



Visto escrito presentado por el Abogado; José Luis Gamboa Hernández, en su carácter de Apoderada Judicial de la Víctima, ciudadana; Olga Margarita Aguilera Leal, causa Número BP01-S-2013-002059, llevada por ante este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante el cual entre otras cosas solicita la reapertura de la presente causa a lo que respecta este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui Observa:

Visto que en fecha 23 de abril de 2014, la Fiscalía 24ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, notificó que en esa misma fecha dicha fiscalía decretó Archivo Fiscal de la presente causa y ofició a este Tribunal dicha decisión, que fue recibida en fecha 20 de mayo de 2014,

Consta igualmente en las actuaciones , que en fecha 21/05/2014, en virtud de la decisión tomada por la Fiscalía quien es la Titular de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, levanta las Medidas de Protección impuestas al Investigado de autos y se ordena oficiar a las partes.

Al respecto se Observa: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 299 del Código Orgánico Procesal Penal que establece Cito; “ Si el tribunal encontrare fundada la solicitud de la víctima así lo declarará formalmente y ordenará el envío de las actuaciones a el o la Fiscal Superior para que este ordene a otro fiscal que realice lo pertinente” pero es el caso que en la presente solicitud no expone el solicitante las razones debidamente fundadas con los respectivos elementos de convicción a los fines de ser examinadas para ordenar el envío de las actuaciones a el o la Fiscal Superior.

En consecuencia este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencias y medidas Nº 2, se pronunciará una vez conste en la causa los fundamentos de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 299 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.
SECRETARIA JUDICIAL,


Abgda. JEIRA SALAZAR.