Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000490
ASUNTO : BP01-S-2014-000490


Visto el escrito presentado por la Abgda. CARLA DUARTE, en su carácter de Fiscal 24ª Auxiliar del Ministerio Público, colocó a la disposición de este Despacho al ciudadano; LORENZO RAFAEL BLANCO PEINADO, por la presunta comisión del delito de; VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo; 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; LUZ MARIA NOLAZCO LANZA, por lo que muy respetuosamente solicitó; Medida Cautelar al Imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y las del artículo 92 Numerales; 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicita Medidas de Protección a favor de la Víctima del artículo 87 Numerales: 1, 5 y 6, solicitó que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicitó copias simples del acta. Debidamente asistido por la Defensora Pública 1ª: Abogada; DERNIS SIFONTES, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24ª del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: denuncia, folio (5); Derechos del Imputado folio (4); acta policial folio (03); Orden de inicio de la correspondiente investigación penal folio (11). SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo es el delito de; VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo; 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano; LORENZO RAFAEL BLANCO PEINADO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS) y las establecidas en el artículo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia referidas a; 7) La Remisión del imputado de autos al Equipo Interdisciplinario. 8) Abstenerse el Imputado de consumir drogas y de abusar de las bebidas alcohólicas. Se decretó sin lugar el Arresto Transitorio solicitado en virtud de que el imputado ya había cumplido dicho arresto en el centro policial.
QUINTO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
SEXTO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO


EL SECRETARIA DE GUARDIA,


Abgda. JEIRA SALAZAR.