Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000493
ASUNTO : BP01-S-2014-000493
Visto el escrito presentado por la Abgda. GLORIA MOLINA, en su carácter de Fiscal 24° Auxiliar del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano; ALEXANDER ANTONIO MACUARE CARRASQUEL, por la presunta comisión del delito de; VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo; 42, de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; BELLALYS DEL VALLE ALVES DE SALAZAR, por lo que muy respetuosamente solicitó; Medidas de Protección a favor de la Víctima, establecidas en el artículo 87 numerales; 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y Medidas Cautelares al Imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicitó copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por la Defensora Pública 1ª Abogada; DERNIS SIFONTES, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Se emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Una vez oídas a las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, folio (02 Y SU VTO); ACTA POLICIAL, de fecha 21/06/2014, suscrita por los funcionarios actuantes; Mediante el cual se deja constancia de las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos que motivaron la detención del referido. Folio (04 y su VTO) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 21/06/2014, interpuesta por la ciudadana BELLALYS DEL VALLE ALVES DE SALAZAR, plenamente identificada en el acta. Cursa al Folio (5) ACTA DE DERECHOS DE LA VICTIMA, de fecha 21/06/2014, la cual se encuentra debidamente suscrita por la denunciante el funcionario receptor. Cursa Al folio (6 y VTO) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/06/2014, realizada a la ciudadana MARLIN DEL VALLE CASTILLO SAIZ, plenamente identificada en acta. Cursa al folio (7) OFICIO S/N, de fecha 21/06/2014, mediante el cual se refiere a la victima para que se le practique evaluación psicológica. Cursa al folio N (9) INFORME MEDICO, de fecha 20/06/2014, de la ciudadana BELLALYS ALVES, suscrito por la medico tratante. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo es el delito de; VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo; 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano; ALEXANDER ANTONIO MACUARE CARRASQUEL, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de Medidas de Protección a favor de la Víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 87 numerales; 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Se decreta con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS).
SEXTO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
SÉPTIMO: Se dejó constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
Abgda. YULIMAR JIMENEZ.
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