REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000017
ASUNTO : BP01-S-2014-000017
Celebrada el 17 de Junio de 2014, Audiencia Preliminar, en la causa seguida al imputado LIBERT JESUS ROMERO TINEO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YENNIFER RODRIGUEZ. Se constituyó el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, después de verificada la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que se encuentra presente en la sala de audiencias: LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ANGELICA ALCALA, EL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. JOSE MOGNA, DRA. VICTORIA M. MARINI. y el Dr. JOSE GREGORIO VELIZ LUGO, EL IMPUTADO LIBERT JESUS ROMERO TINEO, LA VICTIMA YENNIFER RODRIGUEZ. Seguidamente se Declaró ABIERTO EL ACTO; informando a las partes la importancia del mismo y así como podrán hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en especial a la Defensa y al Imputado, referida a la Admisión de Hechos para la imposición inmediata de la pena, establecido en el tercer aparte del articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Acto seguido el Ciudadano Juez le cede la palabra la Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. ANGELICA ALALA, quien expone: “Esta representación Fiscal ratifica la acusación presentada en fecha 14/05/2014, por la Fiscal 24º AUXILIAR del Ministerio Público DRA. ANGELICA ALCALA, de conformidad con el 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 102 y artículo 114 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, articulo 111 ordinal 4 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado LIBERT JESUS ROMERO TINEO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YENNIFER RODRIGUEZ. quien procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios, consistentes en:
PRUEBAS TESTIMONIALES EN CALIDAD DE FUNCIONARIOS EXPERTOS:
1.) DRA. NELLY BUSTAMANTE medico forense quien realizo RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL a la ciudadana YENNIFER RODRIGUEZ. Siendo su testimonio útil necesario y pertinente.
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1) Declaración especialista CARLOS JOSE CASANOVA REYES medico Cirujano adscrito al ambulatorio JOSE MARIA VARGAS, quien suscribió constancia medica de fecha 30/12/2013.
2.) Declaración especialista ALEJANDRO VERA , Psicólogo clínico adscrito a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico, quien realizo evaluación Psicológica a la ciudadana YENNIFER RODRIGUEZ. En fecha 19 de julio de 2013
3.) Declaración especialista ROMULO GILSON Psicólogo clínico adscrito a la FUNDACION ROTARIA, quien realizo evaluación Psicológica a la ciudadana YENNIFER RODRIGUEZ en fecha 28 de agosto de 2013.
4.) Declaración de la Victima YENNIFER CAROLINA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad. Nº 16.852.441.
5.) Declaración del testigo PEDRO RAFAEL DE LOS REYES CARVAJAL GUEVARA. Siendo sus testimonios útiles necesarios y pertinentes.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1) EVALUACIÓN PSICOLÓGICA de fecha 30/09/2013 realizada por el especialista ALEJANDRO VERA, Psicólogo clínico adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico.
2.) EVALUACIÓN PSICOLÓGICA de fecha 28/08/2013 realizada por el especialista ROMULO GILSON Psicólogo clínico adscrito a la FUNDACION ROTARIA.
3.) CONSTANCIA MEDICA de fecha 30/12/2013 emanado de centro de salud publico.
4.) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 02 de enero de 2014 suscrito por la DRA. NELLY BUSTAMANTE Medico Forense.
Siendo estas documentales útiles, Necesaria y pertinente. Así mismo solicitó el enjuiciamiento del imputado LIBERT JESUS ROMERO TINEO así como la Apertura A Juicio de ser procedente que se mantuvieran las medida de protección a la victima 92 1, 5 y 6 y las contenidas en los numerales 3 y 4 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia De igual manera, solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el ordinal 3º del articulo 242 Código Orgánico Procesal Penal y del copia simple de la presente acta. Es todo”. Posteriormente el Tribunal se dirige al imputado, Posteriormente el Tribunal se dirige al imputado, LIBERT JESUS ROMERO TINEO, a quien se le impone del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos y Garantías establecidos en los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: LIBERT JESUS ROMERO TINEO; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 14.632.616; DE NACIONALIDAD VENEZOLANO; DE ESTADO CIVIL CASADO; DE 33 AÑOS DE EDAD; PROFESIÓN U OFICIO: SUPERVISOR DE PLANTA DE GENERACION DISTRIBUIDA CORPOELEC; FECHA DE NACIMIENTO17/12/1980; LUGAR DE NACIMIENTO: PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: LUIS JOSE ROMERO FIGUEROA (V) Y INES MARIA ROMERO TINEO (V); CON RESIDENCIA EN AVENIDA PRINCIPAL DEL RINCON URBANIZACION TERRAZA DEL MAR APTO- 18-1-3 BARCELONA , ESTADO ANZOÁTEGUI; NÚMERO DE TELÉFONO :0412-949.8582; CORREO ELECTRÓNICO: LIBERTROMEROTINEO@HOTMIAL.COM. Se deja constancia que el imputado no presenta tatuajes, ni cicatrices visibles en el cuerpo, en consecuencia expone: “ los hechos son de que la señora Jennifer ella también se dedica a también a mandarme mensaje llamadas telefónicas donde yo claramente se que tengo una restricción lo cual yo ha ella le he solicitado que por su parte busque la manera de no tener ningún tipo de relaciones ni hablando, ni por el niño ni por la madre que no tengamos un punto de encuentro por el niño que es lo único que tenemos en común ya que para que esta situación es muy incomoda por lo que viviste 09 años de relación que ahora para ella se ha borrado todas la vivencia y por casas materiales es que sucede todas estas cosa, por que ellas también tiene una pareja por lo cual decidió terminar el matrimonio y lo que digo es que esto es como para tapar el sol con un dedo cosa que no me explico de verdad y todo lo que esta agregado al documento, en fin lo que esta pasando es una lucha de poderes de que ella quiere las codas a lo obligado ni siquiera dialogando ni negociando nada y todo por los bienes materiales. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a el DEFENSOR DE CONFIANZA DR. JOSE MOGNA: “ el caso que nos ocupa habiendo asistido al señor LIBERT en fiscalía habiendo leído los hechos jamás justificando ningún tipo de violencia a la mujer, pero si destaco cosas muy puntuales que relata la señora Yennifer en el hechos, en varias ocasiones donde dice que es ex esposa del señor LIBERT lo cual no es cierto ellos están en estos momentos en un proceso de separación de cuerpo lo que no importa en este momento es que ellos están aquí viendo un problemas de una que se encuentra separándose que se inicio bien por paso legales como es la separación de cuerpos lo cual destaca que LIBERT en principio tenia toda la intención de resolver le la mejor manera toda esta situación aunado a ello despacio que si existe es de mutuo acuerdo en la separación de cuerpo en función a ese desacuerdo se opto a las diluciones que hubieron propias de estas situación para llegar a estas instancias sin embargo quiero destacar otra cosas en los hechos se alego que el ciudadano LIBERT en unas de las discusiones que sostuvo el relato es que la señora Yennifer fue levantada y tomada por sus partes intimas golpeas lo cual en defensa del señor LIBERT no es cierto yo creo que es importantes destacar que esos golpes en esas partes serian muy evidentes, y en la actas en los hechos los relatos no existen una prueba forense que avalen esos hechos, lo que existe es la constancia de un forense que dice que tiene rasguños en sus piernas y un recipe medico de un modulo barrio a dentro que dice que existe un morado sumado a este relato que también estos esposos tiene un niño de 3 años y en el relato dicen que un niño de 3 (TRES) años separaron a dos adultos, el niño según el relato de nuestro defendido no presencia la discusión sino que abrió la puerta luego de la discusión yo creo que acá nos encontramos en una practica que se ha hecho rutina del día a día que es usa esta digna instancia como una medida de presión para resolver una instancia civil como la que se encuentra ahora en conflicto, esta defensa niega y rechaza todos los alegatos de la fiscalia yo creo que el temas de los bienes hay una instancia civil para resolver lo de la partición, dentro del expediente existen dos evaluaciones psicológicas una practicada ante la Fiscalia del Ministerio Publico y la otra a instancia privada que no arrojan mayores alteraciones propias a la situación de separarse que para toda pareja es muy difícil no hay testigos salvo una representación privada de la señora Yennifer que creo que es obvio que al ser abogado privado pierde toda credibilidad desde nuestro punto de vista . Es Todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al DEFENSOR DE CONFIANZA DRA. VICTORIA M. MARINI, quien expone: “en realidad podemos observar que este conflicto se ha generado por los bienes habidos bajo el matrimonio es una lucha a la cual se esta enfrentando nuestro cliente con su esposa para ver quien logra quedarse con los bienes teniendo presente que una vez disuelto el vinculo matrimonial por el tribunal de protección de niño niña y adolescente inmediatamente vendrá lo que es ka partición de la comunidad conyugal es todo”. ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ANZOATEGUI, A CARGO DEL JUEZ DR. LUIS MANUEL MANEIRO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Vindicta Pública, y Las pruebas complementarias en su totalidad presentadas a este tribunal en contra del ciudadano LIBERT JESUS ROMERO TINEO, que fueron narrados por la Vindicta Pública en esta audiencia, por considerar que la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de los verbos rectores a que hace referencia al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YENNIFER RODRIGUEZ, por cuanto se observa que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos a que hace referencia el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en consecuencia se desestima la solicitud del defensor, en cuanto a la desestimación de la acusación.” SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, admitida la acusación y las pruebas el tribunal se dirige nuevamente al imputado a los fines de imponerlo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que para el caso en especifico, seria la establecida el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El Tribunal se dirige nuevamente al imputado LIBERT JESUS ROMERO TINEO y expone: “NO ADMITO LOS HECHOS. Es todo.” TERCERO: Se ordena APERTURAR A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa seguida al imputado LIBERT JESUS ROMERO TINEO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YENNIFER RODRIGUEZ. CUARTO: Se decretan las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima como las contenidas en el articulo 92 numerales 1, 5 y 6 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las contenida en loas numerales 3 y 4 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que el referido ciudadano LIBERT JESUS ROMERO TINEO DEBERÁ SALIR DEL INMUEBLE PARA EL DOMINGO 22 DE JUNIO DE 2014, RETIRANDO SOLO SUS ENSERES PERSONALES Y DE TRABAJO. DEBIENDO REINGRESAR A LA VIVIENDA UBICADA EN AVENIDA PRINCIPAL DEL RINCON URBANIZACION TERRAZA DEL MAR APTO- 18-1-3 BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI LA CIUDADANA YENNIFER RODRIGUEZ PARA EL DIA LUNES 23 DE JUNIO DE 2014. QUINTO: Se Niega la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el ordinal 3º del artículo 242 Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta al Fiscal 24º del Ministerio Público y a la Defensa. SEPTIMO: Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja expresa constancia que se utilizan los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia, que se refieren a la supletoriedad y complementariedad de normas y son usados por remisión expresa del mismo. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA DE SALA
Abgda. JEIRA SALAZAR