Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001961
ASUNTO : BP01-S-2013-001961


Visto escrito presentado en fecha; 03-10-2013, por la Abogada; CARLA DUARTE, en su carácter de Fiscal Vigésima Cuarta (24ª) Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e igualmente con fundamento a lo establecido en los artículo 13 y 108 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal, la PRORROGA, respectiva para presentar el acto conclusivo en la causa; BP01-S-2013-001961, donde aparece como presunto imputado el ciudadano; ORLANDO JOSE BRITO, sin mas datos de identificación, por cuanto faltan que realizar diligencias investigativas determinantes para el esclarecimiento de los hechos y así poder presentar el respectivo acto conclusivo.

Al respecto este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, observa:
Primero; Que la referida causa según indica la Representación Fiscal, en fecha: 03 de Junio de 2013, se ordena el Inicio de Investigación Penal, en ese Despacho Fiscal del expediente; MP-2550016-2013, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia donde aparece como víctima la ciudadana; ELIZABETH JOSEFINA BASTARDO SALCEDO titular de la Cédula de Identidad Nº- V-19.495.015, como presunto agresor el ciudadano; ORLANDO JOSE BRITO, de quien se desconoce otros datos de Identificación.
Segundo; La Representación Fiscal manifiesta que al la presente fecha no se ha logrado recabar las resultas de las diligencias y demás elementos probatorios solicitados dentro de la investigación, los cuales son imprescindibles para la realización del respectivo acto conclusivo, adecuado a dictar en el presente caso que hoy nos ocupa, razón por la cual solicitó que este Juzgado, decrete PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN, por un lapso de NOVENTA (90) días, a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.
Al respecto quien aquí juzga considera que el Ministerio Público, debió solicitar la respectiva prorroga dentro del lapso legal establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evidenciando por el mismo escrito consignado por la Representación Fiscal que la causa se inició en fecha; 03 de Junio de 2013 y fue consignado en fecha 03-10-2013, por ante este Tribunal. Es decir dicha solicitud debió ser presentada con diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso y a la presente fecha aun no ha presentado el referido acto conclusivo. En consecuencia se considera EXTEMPORÁNEA dicha solicitud y en consecuencia se ORDENA; Oficiar a la Fiscalía Superior a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien se deberá notificar con la urgencia del caso por la respectiva omisión de presentar un acto conclusivo y dar así cumplimiento a las previsiones establecidas en la Ley Especial. Notifíquese al Ministerio Público y a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA JUDICIAL,


Abgda. JEIRA SALAZAR.