Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 30 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000508
ASUNTO : BP01-S-2014-000508
Visto el escrito presentado por la Abgda. ANGELICA ALCALA GOMEZ, en su carácter de Fiscal 24° Auxiliar del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano; ALBERTH ALEXANDER SERRANO SUCRE; por la presunta comisión de los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos; 39 y 42, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; LEBY NORELYS MORIN RODRIGUEZ, por lo que muy respetuosamente solicitó; Medidas de Protección establecidas en el artículo 87 numerales; 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y Medidas Cautelares al Imputado de autos en concordancia con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó de igual manera las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 92 numerales; 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicitó que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicito copia simple de la presente acta. En Consecuencia Este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24ª del Ministerio Público, se dejó expresa constancia que cursan: denuncia, folio (3); Derechos del Imputado folio (9); acta policial folio (7); Constancia Médica, folio (05); Orden de inicio de la correspondiente investigación penal folio (10).
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo son los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos; 39 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que hay suficientes y concordantes elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decretó la aprehensión en Flagrancia del ciudadano; ALBERTH ALEXANDER SERRANO SUCRE, y se estableció que el procedimiento a seguir es el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decretó con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales; 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los cuales consistentes en: 1) Referir a la mujer agredida al Equipo Interdisciplinario para que reciba la debida atención. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13) Prohibir al presunto agresor de comunicarse con la víctima por las redes sociales.
QUINTO: Se decretó con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS y las establecidas en los numerales1, 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a; 1) Arresto Transitorio por 24 horas. 7) Remitir al Imputado de autos al Equipo Interdisciplinario a los fines de se evaluado y 8) Abstenerse el imputado de consumir alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
SEXTO: Se decretó con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
SÉPTIMO: Se dejó constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA DE GUARDIA,
Abgda. MILADIS HERNANDEZ.
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