REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BH0C-X-2014-000019
Admitida la demanda por FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUNTENCION, presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.416.883, domiciliada en la Calle Francisco de Miranda, Casa Nro 62, Sector tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE IVIMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.755, en representación de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano EMIL RAFAEL CERMEÑO MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.716.610, domiciliado en la Calle Piar Nro 21, Sector Alto Llano, de la Ciudad de Pariaguan, Estado Anzoátegui y quien presta sus servicios en la Empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA, ubicada en la Avenida Alirio Urgarte Pelallo, Piso 1, Pasillo Sur, Oficina S-57, Maturín, Estado Monagas, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2013-000973; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se acuerda el Embargo provisional de UN CUARTO /1/4) de SALARIO, que será descontado del sueldo basico que devenga el ciudadano EMIL RAFAEL CERMEÑO MIJARES, titular de la cedula de Identidad Nº 15.716.610, en la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana MARIA AUXILIADORA GARCIA HERNANDEZ, en su condición de representante legal del niño MATHIAS EMILIO CERMEÑO GARCIA, de un año y deberán ser remitido los primeros Cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Medida de Embargo Provisional de DOS CUARTO (2/4) DE SALARIO, del Salario basico mensual que devenga el ciudadano EMIL RAFAEL CERMEÑO MIJARES en esa empresa, que será descontados de las Vacaciones y Utilidades, que ha de percibir cada año el demandado ciudadano EMIL RAFAEL CERMEÑO MIJARES, en la referida empresa. TERCERO: Asimismo se decreta Medida de Embargo Provisional de Veinticuatro (24) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón cada una de UN CUARTO (1/4) de SALARIO del sueldo básico mensual que devenga el ciudadano EMIL RAFAEL CERMEÑO MIJARES, de las Prestaciones, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana MARIA AUXILIADORA GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.416.883, en su debida oportunidad.
Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA, ubicada en la Avenida Alirio Urgarte Pelallo, Piso 1, Pasillo Sur, Oficina S-57, Maturín, Estado Monagas, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. AMERICA FERMIN.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. PATRICIA MEJIA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. PATRICIA MEJIA.
AF/Alicia-
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