REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2011-000811

SOLICITANTE: AREANY PEREZ RAMIREZ, en su carácter de Consejera de Protección (e) del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maturín Estado Monagas, a requerimiento de los ciudadanos MARIA RODRIGUEZ y BENITO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.781.878 y V-11.955.237, respectivamente, domiciliados en: Barrio Universitario, calle Bolívar, casa 17, Barcelona, Estado Anzoátegui.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA CAUSA
JOVEN ADULTO: MARIANGELES FLORES RODRIGUEZ, de actualmente Veinte (20) años de edad.
CAUSA: COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION

CAPITULO I
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO INVOCADO

La suscrita Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. AMERICA FERMIN, se Aboca al conocimiento de la presente causa. Se inicia la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION, mediante escrito presentado por el ciudadano AREANY PEREZ RAMIREZ, en su carácter de Consejera de Protección (e) del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maturín Estado Monagas, a requerimiento de los ciudadanos MARIA RODRIGUEZ y BENITO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.781.878 y V-11.955.237, respectivamente, domiciliados en: Barrio Universitario, calle Bolívar, casa 17, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de la joven adulta, MARIANGELES FLORES RODRIGUEZ, de actualmente Veinte (20) años de edad.

CAPITULO II
DE LA ETAPA DE LA DECISION
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Y DEL DERECHO APLICABLE:

Vistos los autos y revisados exhaustivamente los recaudos presentados en el presente juicio, y hallado que la beneficiaria en la presente fecha es mayor de edad, por cuanto la joven adulta; MARIANGELES FLORES RODRIGUEZ, posee actualmente Veinte (20) años de edad, y a los fines de determinar la procedencia o no de la presente causa; quien decide, hace el siguiente análisis: Observa quien juzga que los artículos 347 y 348 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establecen el primero la definición de Patria Potestad, cuando dice que se entiende por ella el conjunto de deberes y derechos del padre y de la madre en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas, y el artículo 348 habla de su contenido cuando expresa que la patria potestad comprende Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella en concordancia con el articulo 359 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece que el padre y la madre que ejerza la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos e hijas y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Se encuentra que en el caso de autos se ha comprobado que el interesado han cumplido efectivamente su mayoría de edad, configurándose uno de los supuestos para la extinción de la PATRIA POTESTAD , de conformidad al articulo 359 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, lo procedente en derecho es extinguir la presente causa de COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION, mediante escrito presentado por el ciudadano AREANY PEREZ RAMIREZ, en su carácter de Consejera de Protección (e) del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maturín Estado Monagas, a requerimiento de los ciudadanos MARIA RODRIGUEZ y BENITO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.781.878 y V-11.955.237, respectivamente, domiciliados en: Barrio Universitario, calle Bolívar, casa 17, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de la joven adulta, MARIANGELES FLORES RODRIGUEZ, de actualmente Veinte (20) años de edad. Y así se declara.

DE LA DECISION:
En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara:
PRIMERO: Se declara EXTINGUIDA la demanda por COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION, mediante escrito presentado por el ciudadano AREANY PEREZ RAMIREZ, en su carácter de Consejera de Protección (e) del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maturín Estado Monagas, a requerimiento de los ciudadanos MARIA RODRIGUEZ y BENITO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.781.878 y V-11.955.237, respectivamente, actuando en nombre y representación de la joven adulta, MARIANGELES FLORES RODRIGUEZ, de actualmente Veinte (20) años de edad
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014), doscientos tres (203) de la independencia y ciento cincuenta y cuatro (154) de la federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC

ABOG. PATRICIA MEJIA.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA ACC

ABOG. PATRICIA MEJIA