REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-001517
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar

SOLICITANTE (s): JUWUELL STYVENS MATA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.568.377

ABOGADO(a) ASISTENTE: Dra. NELMAR CONTRERAS, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUWUELL STYVENS MATA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.568.377, domiciliado en: Barrio Mayorquín, Sector III, Calle los Olivos, Casa S/N, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Padrastro de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la Dra. NELMAR CONTRERAS, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, actuando en por la unidad a la Defensa Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, el interesado, la madre de las niñas, y los testigos. Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente se procede a tomar el juramento de Ley a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respectivo al ciudadano ALEXANDER PROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.233.773, domiciliado en : calle la Manzana Nº 17, Barrio Colombia Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: PRIMERO: Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a el ciudadano JUWUELL STYVENS MATA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.568.377, y a los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Respondió: Si lo conozco, desde hace 03 años aproximadamente, SEGUNDO: Si por el conocimiento que de nosotros tienen saben y les consta que mantengo la responsabilidad de crianza y custodia de mis hijastros los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: si me consta. TERCERO: si da fe de la relación afectiva entre el ciudadano JUWUELL STYVENS MATA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.568.377, y los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y si el misma ha contribuido con su manutención? Respondió: si doy fe publica. Seguidamente se le hace el interrogatorio al ciudadano SAMUEL BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.302.353, con domiciliado Av. Principal las Palmeras, casa 203, Barcelona Estado Anzoátegui, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERO: Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a el ciudadano JUWUELL STYVENS MATA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.568.377, y a los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ?. Respondió: Si lo conozco, desde hace 02 años y medio aproximadamente, SEGUNDO: Si por el conocimiento que de nosotros tienen saben y les consta que mantengo la responsabilidad de crianza y custodia de mis hijastros los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: si me consta. TERCERO: si da fe de la relación afectiva entre el ciudadano JUWUELL STYVENS MATA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.568.377, y los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y si el misma ha contribuido con su manutención? Respondió: si doy fe publica. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por el ciudadano JUWUELL STYVENS MATA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.568.377, domiciliado en: Barrio Mayorquín, Sector III, Calle los Olivos, Casa S/N, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de de Padrastro de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la Dra. NELMAR CONTRERAS, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a el ciudadano JUWUELL STYVENS MATA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.568.377, domiciliado en: Barrio Mayorquín, Sector III, Calle los Olivos, Casa S/N, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, a favor de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Trece (13) días del mes Junio de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMIN



LA SECREATRIA ACC

ABG. PATRICIA MEJIA.
AF/Javier Abreu