REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001519
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: KARINA DE JESUS CONTRERAS LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.362.774, domiciliada en Puerto la Cruz, Conjunto Residencial Cerro Amarillo, Edificio 1, piso 2, Apto 2-1
ABOGADO ASISTENTE: MARIBEL GUEVARA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KARINA DE JESUS CONTRERAS LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.362.774, domiciliada en Puerto la Cruz, Conjunto Residencial Cerro Amarillo, Edificio 1, piso 2, Apto 2-1, debidamente asistida por la, Abogada MARIBEL GUEVARA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810, de mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, del curador sugerido y la Abogada asistente, antes identificada. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto, seguidamente se procede a tomar declaración al Solicitante, antes identificado quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana MARIA ALEJANDRA RINCON QUIJADA, antes identificada para que sea la Curador Ad Hoc de mi hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que contraeré nupcias en fecha próxima, y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil, asimismo dejo constancia que mi hija no tiene bienes de fortuna que declarar ni inventariar.” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud planteada por la ciudadana KARINA DE JESUS CONTRERAS LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.362.774, domiciliada en Puerto la Cruz, Conjunto Residencial Cerro Amarillo, Edificio 1, piso 2, Apto 2-1, debidamente asistida por la, Abogada MARIBEL GUEVARA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810, SEGUNDO: Designar a la ciudadana MARIA ALEJANDRA RINCON QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.169.688, domiciliada en Puerto La Cruz Urbanización Chuparin, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que sea la CURADORA AD HOC, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Trece (13) días del mes de Junio de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIA
AF/Javier Abreu.-
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