REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000213
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
SOLICITANTE: YORMARY PATRICIA BORGES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-18.587.419.
ABOGADO (A) ASISTENTE: ALEJANDRO JOSE FIGUEROA ESPARRAGOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 155.423.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERACHO PROTEGIDO: OTROS.


Vista la solicitud presentada en fecha 05/06/2014, por la ciudadana YORMARY PATRICIA BORGES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-18.587.419, madre y representante legal de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSE FIGUEROA ESPARRAGOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 155.423, en el procedimiento de CONSIGNACION DE BIENES, presentado por los abogados MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, ANA KARINA MARCANO SALAZAR, EVELYN LOPEZ PEREZ y ANA VIRGINIA RAMOS GOMEZ, inscritos en los Inpreabogado bajos los Nros116.038,141.333, 119.109 y 135.113, respectivamente en su carácter de apoderados Judiciales de CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, en beneficio de los niños de marras, mediante la cual solicita la entrega de la totalidad del dinero consignado en este Tribunal por la empresa antes mencionada. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, se constato la comparecencia de la solicitante antes identificada, y su abogado asistente, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de este Estado, Abg. MARY LOURDES FERRER, notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Acto seguido intervino la ciudadana, YORMARY PATRICIA BORGES LOPEZ, quien expuso: Tengo la necesidad de comprar ropa para mis hijos, así como la adquisición de una nevera, una cama litera, dos colchones, un ventilador, una cocina y una lavadora, por lo que solicito al tribunal se me entregue la totalidad del dinero para lo cual consigno presupuesto, asimismo indico que mi domicilio y el de mis hijos es el Sector el Charal, Caserío Nurucual, Casa sin numero, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre. Es todo. Acto seguido intervino la representante del Ministerio Publico, antes identificada, quien expuso: Revisado el expediente y oída a la solicitante en relación al domicilio actual de ellas con sus niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Esta representación fiscal solicita a este digno tribunal en aras del debido proceso, y normas de orden publico como las previstas en el Articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pido con carácter de urgencia se decline la competencia en su tribunal natural como es el Tribunal de Protección de niños niñas y adolescentes del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumana, ya que de lo contrario estamos en presencia de vulneración de normas de orden publico como es la competencia territorial prevista en la norma antes señalada. Es Todo. En virtud de lo anteriormente expuesto, tomando en cuenta la opinión del Ministerio Publico y en aras de garantizar el Interés Superior de los niños de marras en consecuencia esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Jurisdicción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 05/06/2014, por la ciudadana YORMARY PATRICIA BORGES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-18.587.419, madre y representante legal de los niños de marras, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSE FIGUEROA ESPARRAGOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 155.423. SEGUNDO: Se autoriza a la ciudadana YORMARY PATRICIA BORGES LOPEZ, a disponer de la cantidad de Diecinueve mil Bolívares (19.000 Bs), a los fines de cubrir los gastos relativos a la compra de una Litera, Dos Colchones y un ventilador en beneficio de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) una vez que el banco remita a esta Tribunal la Libreta correspondiente a la apertura de la respectiva Cuenta de Ahorros. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito de Protección, a los fines de darle estricto cumplimiento a lo acordado en este Acto CUARTO en cuanto a la Declinatoria este Tribunal se pronunciara por medio de auto separado, una vez se haya hecho efectivo el cobro del dinero acordado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN





LA SECRETARIA ACC

Abg. PATRICIA MEJIA

AF/la