REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000954
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE (s): ANNYA KARINA PEREZ GUACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.489.382.-
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogad NELMAR CONTRERAS.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD
Visto la Solicitud presentada por la ciudadana ANNYA KARINA PEREZ GUACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.489.382, domiciliada en: Barrio Lindo, Calle Nº 03, Casa Nº 71-54, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en este acto en representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogad NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, del de cujus, ciudadano MIGUEL ANGEL MARIN, padre de la niña de marras, a los fines de que se corrija la edad de la niña ya que por error material se coloco en el acta de defunción que tiene dos (02) años de edad, siendo lo correcto un (01) año, asimismo solicita le sea incluida en dicha acta como cónyuge del de cujus antes mencionado, en virtud de que por error material, se omito este dato, errores que se evidencian de constancia expedida por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado. Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana ANNYA KARINA PEREZ GUACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.489.382, domiciliada en: Barrio Lindo, Calle Nº 03, Casa Nº 71-54, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en este acto en representación de su hija N(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogad NELMAR CONTRERAS. SEGUNDO: Acuerda la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, del de cujus, ciudadano MIGUEL ANGEL MARIN, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-14.615.441, y se ordena corregir la edad de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que por error se coloco en dicha acta Dos (02) años de edad, siendo lo correcto un (01) año de edad, asimismo se ordena incluir en el acta a la ciudadana ANNYA KARINA PEREZ GUACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.489.382, como cónyuge del de cujus antes mencionado. TERCERO: Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Anzoátegui y al Registro Civil del la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que se hagan las debidas correcciones en los términos antes señalados, en el acta de Defunción Numero 489 del de cujus ciudadano MIGUEL ANGEL MARIN, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-14.615.441 y se le de estricto cumplimiento a lo acordado en este acto.- Cúmplase.-
Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga,- Líbrese los oficios respectivos.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
Abg. PATRICIA MEJIA
AF/lac
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