REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO: BP02-J-2014-001562
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

CAUSA: CURADOR AD-HOC

SOLICITANTE: MARCO AURELIO VILLALOBOS BARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.341.390.

APODERADA JUDICIAL: MERCEDES SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la Abogada MERCEDES SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, Apoderada Judicial del ciudadano MARCO AURELIO VILLALOBOS BARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.341.390, domiciliado en: Calle Buenos Aires, entre las calles Giradort y Avenida 5 de Julio, Edificio Marvi, Nº 48, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR, proponiendo para el cargo a la ciudadana MARLENE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-8.280.449. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, se constato la no comparecencia del solicitante, ni por si ni por medio de apoderado Judicial. Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora abg AMERICA FERMIN, juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: el desistimiento de la presente solicitud, presentada por la Abogada MERCEDES SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, Apoderada Judicial del ciudadano MARCO AURELIO VILLALOBOS BARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.341.390, domiciliado en: Calle Buenos Aires, entre las calles Giradort y Avenida 5 de Julio, Edificio Marvi, Nº 48, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA ACC

ABG. PATRICIA MEJIA.

AF/lac