REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-000511
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DESISTIMIENTO.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
DEMANDANTE: MIORVYS DANNELINA RODRIGUEZ RONDON, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-12.074.103,
DEMANDADA: VANESSA ISABEL DE JESUS VARGAS RODRIGUEZ (madre de la adolescente), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.211.505.-

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la Demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Ciudadana MIORVYS DANNELINA RODRIGUEZ RONDON, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-12.074.103, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DRA. NELMAR CONTRERAS, en beneficio de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente. En fecha 17/05/2013, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la demanda , ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 22/01/2014. Posteriormente en fecha 08 de Junio de 2014, comparece la ciudadana Abg. MIORVYS DANNELINA RODRIGUEZ RONDON, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-12.074.103, plenamente identificada en autos, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR de la presente demanda de Colocación Familiar.- Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Da Por Consumado el presente procedimiento, por lo que se EXTINGUE LA INSTANCIA, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC


ABG. PATRICIA MEJIA LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.- LA SECRETARIA ACC


ABG. PATRICIA MEJIA LOPEZ
AF/Yamelis Alcalá.-