REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-001551
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO (EJECUCIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS INTITUCIONES FAMILIARES (Régimen de convivencia familiar)
SOLICITANTE JOSE ARMANDO CAMEJO ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.234.467, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: JUDITH MARTINEZ y JOSE LAYA, inscritos en el inpreabogado bajo los nº 36.356 y 88.295 y, titulares de la cedulas de identidades numero 6.024.874 y 8.264.785 y de este domicilio
DEMANDADO: BEATRIZ ROSMAR MONZON RUIZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.257.865, domiciliada en Urbanización Fundación Mendoza, calle 7, manzana 4, casa Nro 34, primera etapa Quinta Beatriz, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS CEDEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el nº 63.883, titular de la cedula de identidad numero 12.019.894 y de este domicilio
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a no ser separado de sus padres
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de ejecución, con ocasión a los Acuerdos homologados de las Instituciones familiares (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR) en la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano: JOSE ARMANDO CAMEJO ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.234.467, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por los abogados en ejercicio: JUDITH MARTINEZ Y JOSE LUIS LAYA, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros 36.356 y 88.295, en contra de la ciudadana BEATRIZ ROSMAR MONZON RUIZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.257.865, domiciliada en Urbanización Fundación Mendoza, calle 7, manzana 4, casa Nro 34, primera etapa Quinta Beatriz, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados el adolescente y el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del circuito judicial de protección por el alguacil Ana Pinto y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante , asistido por los abogados en ejercicio JUDITH MARTINEZ y JOSE LAYA, inscritos en el inpreabogado bajo los nº 36.356 y 88.295 y, titulares de la cedulas de identidades numero 6.024.874 y 8.264.785 y de este domicilio y la comparecencia de la parte demandada asistido por la abogado en ejercicio CARLOS CEDEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el nº 63.883, titular de la cedula de identidad numero 12.019.894 y de este domicilio.Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN Acto seguido, esta Jueza, explicó la manera en que ha de desarrollarse la presente audiencia en fase de ejecución, en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente intervienen la parte solicitante, quien exponen: “Solicito a la ciudadana BEATRIZ ROSMAR MONZON RUIZ, madre de mis hijos, que de cumplimiento estricto al acuerdo homologado por este tribunal en fecha 10 de marzo de 2014 y que me permita ver a mis hijos, comunicarme y compartir con ellos y me comprometo a seguir cumpliendo con la obligación de manutención establecida a favor de mis hijos y me obligo al pago de las mensualidades del colegio de mis hijos el adolescente y el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a partir del mes de julio de 2014. Es todo”.Seguidamente interviene la parte demandada, quien expone:”En este acto me comprometo al estricto cumplimiento del acuerdo homologado por este tribunal ,en fecha 10 de marzo de 2014 ,en lo que respecta al régimen de convivencia familiar a favor del ciudadano, JOSE ARMANDO CAMEJO ARCILA, padre de mis hijos y en cuanto a la obligación de pago de las mensualidades de colegio de nuestros hijos ofrecida en este acto por parte del padre de mis hijos, manifiesto que estoy de acuerdo y conforme. Es todo” Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2013). Años 203° de la Independencia y 153° de la Federación
La Jueza
Dra. America Fermín
La Secretaria
Abog. Patricia Mejia
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