REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001419
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA
SOLICITANTES: RAMON SARMIENTO ROJAS y LOURDES GUZMAN de SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.496.905 y V-8.274.820, respectivamente.
ABOGADO (A) ASISTENTE: RAMON SARMIENTO ROJAS y LOURDES GUZMAN de SARMIENTO, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 54.220 y 77.495, respectivamente,
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROGETIDOS: OTROS.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, Abogados RAMON SARMIENTO ROJAS y LOURDES GUZMAN de SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.496.905 y V-8.274.820, respectivamente, domiciliados en Lechería, Estado Anzoátegui, ambos abogados, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 54.220 y 77.495, respectivamente, quienes se asisten en este acto, actuando en representación de sus hijas, la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la debida autorización para vender un inmueble a nombre de la adolescente y la niña de marras, constituido por un apartamento distinguido con las letras PH-A, que forma parte del edificio “RESIDENCIAS VERDE MAR”, ubicado en la segunda transversal de la Urbanización Río de la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual consta de una superficie de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 M2); los linderos de dicho apartamento son los siguientes: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con el pasillo de circulación, en parte con apartamento PH-F y fachada sur del edificio; ESTE: Con fachada este del edificio, y OESTE: Con fachada oeste del edificio, Cuyo documento de propiedad se acompaña a la presente solicitud. En virtud de lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta la opinión del Ministerio Publico en consecuencia esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Jurisdicción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud presentada por los ciudadanos, Abogados RAMON SARMIENTO ROJAS y LOURDES GUZMAN de SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.496.905 y V-8.274.820, respectivamente, domiciliados en Lechería, Estado Anzoátegui, ambos abogados, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 54.220 y 77.495, respectivamente, quienes se asisten en este acto. SEGUNDO: Se autoriza suficientemente a los ciudadanos, Abogados RAMON SARMIENTO ROJAS y LOURDES GUZMAN de SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.496.905 y V-8.274.820, respectivamente a que realicen la venta del inmueble antes mencionado el cual es propiedad de la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) TERCERO: Se insta a los solicitantes a consignar el documento de propiedad del inmueble que se pretende adquirir, una vez que se haya hecho efectiva la compra del mismo. Entréguese a los solicitantes tantas copias certificadas de la sentencia como requieran. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza,
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
Abg. PATRICIA MEJIA
AF/lac
|