REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001532
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES: JOSE JESUS GARCES GRANADO Y ANN MARGARET D` ANGELO CATANAIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.284.946 y V-12.597.854, respectivamente
ABOGADO ASISITENTE: LISBETH BETANCOURT Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 98.280 y 192.696, respectivamente
.NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MANUTENCION: 2.640 bs mensuales.
DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO A NO SER SEPARADOS DE SUS PADRES Y AQUE AMBOS ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: JOSE JESUS GARCES GRANADO Y ANN MARGARET D`ANGELO CATANAIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.284.946 y V-12.597.854, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicios LISBETH BETANCOURT Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 98.280 y 192.696, respectivamente, donde se encuentra involucrado la adolescente M(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente.- En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el 12 de Marzo de 2009 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JOSE JESUS GARCES GRANADO Y ANN MARGARET D`ANGELO CATANAIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.284.946 y V-12.597.854, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicios LISBETH BETANCOURT Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 98.280 y 192.696, respectivamente, donde se encuentra involucrado la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 24 de Diciembre de 1999, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupido Estado Guarico. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal ,las partes los ratifican en este acto y este tribunal los HOMOLOGA..Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2014, años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMÍN
LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIA
AF/lac
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