REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2005-000895

Revisada la presente demanda con motivo de la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCICION, presentadas por las Consejeras del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanta de esta Circunscripción Judicial Abogadas MARITZA BRAVO, CLAUDIA HURTADO Y Bachiller Técnico Medio en Trabajo Social CATTYA MATURANA, donde se encuentra involucrada la joven (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y por cuanto se evidencia de la copia de la Acta de Nacimiento de la joven (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el presente Expediente que el mismo nació el día Quince (15) de Junio del año 1995; lo que significa que la adolescente alcanzo la mayoría de edad. Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA PRIMERO DECRETAR MEDIDA DE EGRESO, de la Joven (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de la Entidad de Atención, Casa Hogar Luz y Esperanza, Ubicada en la vereda M, Nº 6, entre calle 6 y 8 de la Urbanización Chuparín, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Así mismo se ordena oficiar al Director de la Entidad de Atención, Casa Hogar Luz y Esperanza, Ubicada en la vereda M, Nº 6, entre calle 6 y 8 de la Urbanización Chuparín, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui a los fines de que conozca sobre la medida decretada. Líbrese Oficio Respectivo Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. AMERICA FERMIN.-

LA SECRETARIA ACC

Abg. PATRICIA MEJIA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA ACC

Abg. PATRICIA MEJIA


AF/MEGAN