REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2012-003055
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUSA: CONSIGNACIÓN DE BIENES
SOLICITANTE: GILDA DEL MAR HENRIQUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro V- V-15.291.271
ABOGADO (A) ASISTENTE: MAGALYS ACUÑA, Inpreabogado Nro 91.813.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERACHO PROTEGIDO: OTROS.
Vista la solicitud presentada en fecha 02/06/2014, por la ciudadana GILDA DEL MAR HENRIQUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro V- V-15.291.271, madre y representante legal de las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MAGALYS ACUÑA, Inpreabogado Nro 91.813 en el Procedimiento de CONSIGNACIÓN DE BIENES, incoado por los abogados en ejercicio JUMMY ZAMORA MATA y RICARDO MARCANO, apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALIMENTOS SUPER C.A, en beneficio de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la debida autorización Judicial, a los fines de disponer de la cuenta de ahorros Numero 0175-0088-13-0061735524, la cantidad de Seis Mil Bolívares (6.000 Bs) para cubrir gastos médicos, específicamente tratamiento odontológico de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Concluida la evacuación de las pruebas, la revisión de las documentales y tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Publico, esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada en fecha 02/06/2014, por la ciudadana GILDA DEL MAR HENRIQUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro V- V-15.291.271, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MAGALYS ACUÑA, Inpreabogado Nro 91.813, en beneficio de la adolescente JORGELIS DANIELA VILAR HENRIQUEZ , venezolana, actualmente de Dieciséis (16) años de edad, cedula de Identidad Numero V-26.434.967. SEGUNDO: Se autoriza suficientemente a la ciudadana GILDA DEL MAR HENRIQUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro V- V-15.291.271 a que retire de la cuenta de ahorros Numero 0175-0088-13-0061735524, la cantidad de Seis Mil Bolívares (6.000 Bs) a los fines de cubrir gastos médicos, específicamente para un tratamiento odontológico de la adolescente J(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación de este Circuito de Protección a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIA
AF/lac
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