REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-001637
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

SOLICITANTES: MONICA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ y FRANK ALEXANDER GARCIA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.634.065 y V-8.268.652, respectivamente,, y de este domicilio.

ABOGADO ASISITENTE BONNY JESUS SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.494, titular de las cedula de identidad N° 16.086.719 y de este domicilio,

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MANUTENCION: MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.)Mensuales.

DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la nutrición, derecho a no ser separado de sus padres,

Visto en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos MONICA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ y FRANK ALEXANDER GARCIA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.634.065 y V-8.268.652, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio BONNY JESUS SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.494, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Lizandra Fuentes, habiéndose constatado la comparecía de los solicitantes, asistidos por la Abogada en ejercicios BONNY JESUS SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.494 ,titular de las cedula de identidad N° 16.086.719 y de este domicilio ,la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico Abog. LORYANA DECENA debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico Abog. LORYANA DECENA. Acto seguido intervienen los solicitantes, ciudadanos MONICA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ y FRANK ALEXANDER GARCIA MARQUEZ, antes identificados, quienes expusieron: “Manifestamos a este tribunal que la custodia de nuestra hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , sera ejercida por la madre, ciudadana MONICA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ y Ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal, manifestando que nos encontramos separados de hecho desde el día 15 de Noviembre de 2008”. Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 15 de Noviembre de 2008 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: MONICA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ y FRANK ALEXANDER GARCIA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.634.065 y V-8.268.652, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio BONNY JESUS SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.494, donde se encuentra involucrada la (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veinte (20) de Agosto de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que no existen bienes gananciales que liquidar.- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ

LA SECRETARIA ACC

ABG. Patricia Mejia