REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-001536
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DEMANDANTE: WILFREDO JOSE MEDINA LEAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-19.248.188.
DEMANDADA: NITZELIS CAROLINA LEAL CHIRAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.984.763.
MOTIVO: CUSTODIA.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista el Acta que antecede de fecha 10/06/2014, cursante al Folio (75) del presente expediente, donde la parte demandada ciudadano WILFREDO ALEJANDRO MEDINA LEAL, plenamente identificado en autos, solicita Medida Provisional de custodia de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y de conformidad con la Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que reza: El interés superior del Niño, Niñas y Adolescentes es un Principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, Acuerda: DECRETAR PROVISIONALMENTE la CUSTODIA del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a su padre ciudadano WILFREDO ALEJANDRO MEDINA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.248.188. Asimismo se acuerda a la madre, ciudadana NITZELIS CAROLINA LEAL CHIRAMO, un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR provisional que le permitan mantener contacto con su hijo, un fin de semana cada 15 días, EN cuanto a las vacaciones: Carnavales: Será compartido con la madre, y Semana Santa: Será compartido con el padre, y el año siguiente en forma alterna. Vacaciones escolares: Serán compartidas de la siguiente manera: los primeros veinte días con el padre, contados a partir del inicio de las vacaciones, los siguiente veinte días con la madre y así sucesivamente, hasta que finalicen las vacaciones escolares. Vacaciones del mes de Diciembre: Serán compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres, y alternándose cada año. DISPOSICIONES COMUNES: el niño tendrá comunicación con su madre por cualquier otra vía, ya sea telefónica, email, Internet, facebook, y cualquier otro medio de comunicación. El día de la madre y cumpleaños de la misma , compartirá con la madre, y el día del padre y el cumpleaños de este con su padre. Y ASI SE DECIDE.-
Se le advierte a las partes que de no cumplir con la decisión dictada por este Tribunal, se aplicaran las sanciones previstas en el Articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece una sanción penal por Desacato a la Autoridad. Entréguese copia certificada de la presente decisión al interesado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil Catorce. (2.014).
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. PATRICIA MEJIA LOPEZ
En el día de hoy se publicó la anterior decisión, conste
LA SECRETARIA ACC,
ABG. PATRICIA MEJIA LOPEZ
AF/Alcalá Yamelisº.-
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