REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000485
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
PARTE DEMANDANTE: JOSE DANIEL SANTAMARIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.081.309, domiciliado en la Urbanización Los Cortijos, Calle 28, Casa Nº 10, Barcelona, Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: Abogadas MARY LOURDES FERRER CAMACHO Y MARY CARMEN BATISTA MORALES, Actuando en su Carácter de Fiscal Especial Décimo Quinto Principal y Auxiliar Para la Protección del Niño, Niña Y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
PARTE DEMANDADA YULIS DEL COROMOTO ROMERO GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.925.843, domiciliada en: Colinas del Esfuerzo,, Calle La Línea, Casa Nº 20, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: DORIS PINTO MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 157.660 y titular de la cedula de identidad N° 8.310.762 y de este domicilio.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las Abogadas MARY LOURDES FERRER CAMACHO Y MARY CARMEN BATISTA MORALES, Actuando en su Carácter de Fiscal Especial Décimo Quinto Principal y Auxiliar Para la Protección del Niño, Niña Y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,a requerimiento del ciudadano JOSE DANIEL SANTAMARIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.081.309, domiciliado en la Urbanización Los Cortijos, Calle 28, Casa Nº 10, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana YULIS DEL COROMOTO ROMERO GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.925.843, domiciliada en: Colinas del Esfuerzo,, Calle La Línea, Casa Nº 20, Barcelona, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Lissandra Fuentes, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la parte demandad asistida de abogado DORIS PINTO MARQUEZ , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 157.660 y titular de la cedula de identidad N° 8.310.762 y de este domicilio .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las Abogadas MARY LOURDES FERRER CAMACHO Y MARY CARMEN BATISTA MORALES, Actuando en su Carácter de Fiscal Especial Décimo Quinto Principal y Auxiliar Para la Protección del Niño, Niña Y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a requerimiento del ciudadano JOSE DANIEL SANTAMARIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.081.309, domiciliado en la Urbanización Los Cortijos, Calle 28, Casa Nº 10, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana YULIS DEL COROMOTO ROMERO GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.925.843, domiciliada en: Colinas del Esfuerzo,, Calle La Línea, Casa Nº 20, Barcelona, Estado Anzoátegui. y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza
Abg. America Fermín
La Secretaria Acc.
Abog. Patricia Mejias
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